Fiscalía archiva caso de conspiración contra Pepe Goico; consideró deseo expresado no indicaba que cometería el hecho

<STRONG>Fiscalía archiva caso de conspiración contra Pepe Goico; consideró deseo expresado no indicaba que cometería el hecho</STRONG>

La Fiscalía del Distrito Nacional infomó hoy que archivó el caso seguido en contra del ex coronel Pedro Julio Goico Guerrero, conocido como Pepe Goico, contra quien el Ministerio Público tenía una investigación abierta para determinar si había cometido el delito de conspiración para derrocar al presidente constitucional de Haití, Michel Martelly.

El caso tuvo su origen en una denuncia que hicieron los representantes de República Dominicana y Haití, con datos aportados por los organismos de seguridad del Estado dominicano, de que Pepe Goico, colaborador cercano del expresidente y eccandidato presidencial Hipólito Mejía, organizó y puso en marcha una trama “con el propósito de desestabilizar al gobierno democráticamente electo del presidente Michel Martelly”.

“En esta trama Pepe Goico instruye al ciudadano del vecino país, Pierre Kan-zki a iniciar una campaña de descrédito contra la figura del presidente haitiano”, expresa el comunicado de los dos gobiernos, leído por el director de Prensa y Publicidad de la Presidencia,  Rafael Núñez.

Fue así como el 16 de abril de este año, el entonces  Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, apoderó a la Fiscal Titular del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, para que realizara una profunda y exhaustiva investigación, la cual se genera a través de una solicitud de cooperación jurídica internacional que realizó el Ministro de Justicia de Haití.

Ya la Fiscal lo había advertido. Durante su participación en el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio a principios de este mes, la fiscal ya había advertido de que la resolución del caso giraría en este sentido.

“En derecho penal el deseo no se castiga. Con relación al caso de Pepe Goico está prácticamente fallado, el derecho penal establece una serie de reglas para imputar un proceso, y el  deseo no se castiga en derecho penal. ¿Cuál es la decisión de ese caso?,  lo que establece la escuela de la imputación objetiva sobre cuándo se puede imputar un delito,  y ese caso lo fallamos sobre lo que establece la norma jurídica. Pronto se dará a conocer la decisión, pero ustedes son inteligentes y entienden”, destacó la fiscal.

Resolución de la Fiscalía. El dictamen de archivo realizado por la Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, establece que: “procedió a realizar un análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable’’.

Explica que de conformidad a la investigación se pudo determinar que:

1. Mediante orden judicial No. 0386ME-2012 de fecha 9 de marzo, del 2012, dictada por el Juez de la Jurisdicción de Atención permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo se autorizó interceptar el teléfono No. 809-805-0979; lo que evidencia que el Ministerio Público tenía orden judicial para interceptar la llamada en la que Pepe Goico habla con el nacional haitiano Pierre Kanzki.

Aquí el texto íntegro de la fundamentación de derecho presentada por la Fiscalía:

Si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo que no ocurrió en el caso de la especie.

El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos.

En la decisión, la fiscal cita al jurista costarricense, Francisco Castillo González quien establece que ¨hay tentativa de autoría mediata si se dan tres condiciones: primera, que el autor mediato haya terminado su efecto sobre el instrumento; segunda, que haya a éste dominio del hecho y tercero, que su  acción, según su representación  ponga en peligro el bien jurídico tutelado’. En el caso investigado no se realizaron por parte de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones.

La Fiscal Titular del Distrito Nacional, expresó que es deber constitucional del fiscal fallar los casos bajo su jurisdicción apegado a los principios de la ética y la objetividad y que la decisión de archivar  el proceso en referencia fue tomada en base a lo que dispone la normativa penal, y la doctrina nacional e internacional.

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