Fiscalía SDO solicitó prisión contra propietario de almacén que comercializó bebidas adulteradas

Fiscalía SDO solicitó prisión contra propietario de almacén que comercializó bebidas adulteradas

STO02. SANTO DOMINGO OESTE (REPÚBLICA DOMINICANA), 25/01/2021.- Vista general del edificio de la fiscalía de Santo Domingo Oeste el 25 de enero de 2021, en Santo Domingo (República Dominicana). La sede del Ministerio Público en esta demarcación también es compartida por el poder judicial. FOTO/ROBERTO GUZMAN/PG

El Ministerio Público de Santo Domingo Oeste solicitó un año de prisión preventiva contra el propietario de un almacén que vendía bebidas alcohólicas adulteradas que provocaron la muerte de al menos dos hombres en Los Alcarrizos, además de que se declare el caso como complejo.

A Santo Andrés González Vizcaíno (Carlos) es investigado tras las muertes de Pedro Vallejo Reyes y Edward Venabide Beltrán, los cuales consumieron la bebida alcohólica comercializadas por dicho almacén mientras compartían en un colmado tras tomar el alcohol adulterado posteriormente murieron familiarizando sus muerte a dicho consumo.

Vallejo y Beltrán perdieron la vida el pasado 4 de abril, tras presentar severos malestares de salud y luego de ingerir una bebida alcohólica que había sido embotellada en un envase de una marca registrada que cumple con todas las regulaciones sanitarias.

La fiscalía determinó que el imputado González Vizcaíno, propietario del negocio Casa Surtidora González, ubicado en el sector Hato Nuevo, de Los Alcarrizos, abasteció su establecimiento mediante compras informales que efectuó a un señor, sin ningún criterio de responsabilidad y calidad en los productos que ofrece a sus clientes.

El Ministerio Público profundiza las investigaciones para procesar a todos los responsables. Al imputado Santo Andrés González se le incautaron alrededor de tres cajas de bebidas adulteradas.

La audiencia, que se conocía de manera virtual, se aplazó para el próximo lunes a las 9:00 de la mañana, ya que la defensa del imputado pidió que se realice en forma presencial.

El Ministerio Público califica los hechos como violación a la Ley 22-06, en
sus artículos 123, 124,155, 156, 167, y 170; así como la Ley General de
Salud 42-01 y Ley 17 -19 para la erradicación del comercio ilícito,
contrabando y falsificación de productos regulares.