Fiscalía y la DNCD no sueltan los  bienes incautados

Fiscalía y la DNCD no sueltan los  bienes incautados

s.batista@hoy.com.do
El director de la Oficina de Custodia de Bienes Incautados y Decomisados criticó ayer que aunque es el único facultado para custodiar y administrar las propiedades provenientes del lavado de activos, instituciones como el Ministerio Público (MP) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) manejan la gran mayoría.

El licenciado Francisco Matos dijo que la situación es tal que de todos los bienes incautados que hay en el país, la oficina bajo su mando sólo tiene el 10%.

Explicó que esa disgregación en el manejo de las propiedades por las que debe velar  la Oficina de Custodia la atribuye a una frágil base legal en la que se ha amparado la Fiscalía del Distrito Nacional, para tener en su poder el 90% de los bienes.

“En el Código Procesal Penal  un acápite de la parte que habla sobre las atribuciones del Ministerio Público dice que éste puede custodiar, y en esa palabra se basan para controlar y administrar las propiedades, a pesar  que la ley 72-02 sobre lavado de activos sólo otorga esas funciones únicamente a esta oficina”, precisó.

 El artículo 59 de la Ley 72-02 dice que la Oficina de Custodia tendrá por objeto esencial la custodia, administración, venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de las infracciones precisadas en esa ley del año 2002.

 También la DNCD. Asimismo Matos dijo que el organismo antidrogas también administra los bienes incautados, a pesar  que la ley de lavado ordena que los bienes que incauten los deben remitir a la citada oficina en un plazo de 10 días, “pero eso nunca se cumple”.

 Dijo que en esa oficina sólo están los bienes que encontró de la pasada administración y algunos que me han enviado “porque son incómodos para supervisar como terrenos en litis y cosas similares”, enfatizó.

“De todo lo que se incautó a Quirino y Eduardito, aquí no hay nada”, recalcó Matos.

Explicó que ha tocado el tema en varias reuniones del Comité de Bienes Incautados pero no le han prestado atención.

El licenciado Matos dijo  que espera la pronta solución de la situación porque, entiende, que sólo un organismo debería ejercer la delicada función.

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Resolución como requisito

Matos explicó que para devolver bienes no basta una sentencia irrevocable porque una disposición del Comité Nacional contra Lavado de Activos establece que la decisión judicial debe estar acompañada de una resolución emitida por esa entidad.

Conflicto

Informó que esa disposición afecta los trámites porque los propietarios entienden que nada está por encima de la sentencia.

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