FJT aboga por integración de altas cortes libres de influencias políticas partidistas

FJT aboga por integración de altas cortes libres de influencias políticas partidistas

Integrantes de la directiva de la FJT.

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), abogó hoy por la escogencia e integración de altas cortes libres de la influencia político partidista, con jueces independientes e imparciales, todo ello precedido de un proceso abierto, inclusivo y transparente.

El presidente de la fundación Trajano Potentini, explicó que ante la inminencia de la designación por mandato constitucional de los 5 titulares y 5 suplentes del Tribunal Superior Electoral, más los tres o cuatro miembros de la Suprema Corte de Justicia, se hace necesario que el Consejo Nacional de la Magistratura observe con rigor la participación igualitaria de la mujer y el tomar en consideración a los jueces de carrera para las vacantes del Poder Judicial.

Potentini destacó la trascendencia y naturaleza de los órganos a integrar, diferentes a la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, como entes de gestión y administración de procesos, diferentes a la vocación estrictamente jurisdiccional, del Tribunal Superior Electoral y de la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros están llamados a desarrollar una labor libre de sospechas y cuestionamientos, por demás incompatibles con el activismo político.

Sobre los criterios y requisitos legales para renovar el Tribunal Superior Electoral y llenar las vacantes de la Suprema Corte de Justicia

 Dentro de los requerimientos legales para integrar los altos tribunales, la constitución de la república y las respetivas leyes orgánicas del Tribunal Superior Electoral y Suprema Corte de Justicia, se establecen prácticamente condiciones comunes a los cargos referidos a saber:

A) requisitos similares a las dos categorías: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad (para la suprema) y más de treinta para el superior electoral; 2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Ser licenciado o doctor en Derecho; Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, acumulable en cualquiera de las áreas del derecho (docencia, juez o fiscal). (Artículo 153 de la constitución, y 6 de la ley 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral).

B) Tener menos de setenta y cinco años de edad para los jueces de la suprema C) En el caso del tribunal superior electoral, se precisa como requisito de estudios especializados en asuntos electorales o derecho público, además de que los 5 suplentes de los jueces titulares deberán reunir los mismos requisitos de los titulares.

 

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