FJT deplora secuestren Código Penal por tema aborto

FJT deplora secuestren Código Penal por tema aborto

El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, dijo ayer que le preocupa que por más de 16 años ha estado el Código Penal como un “rehén” en un virtual “secuestro”, sin conocer que es fundamental y necesario para relanzar la política del Estado contra el crimen, luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado.
“Este código no es solamente aborto, es sicariato, difamación e injuria, es delito de alta tecnología, cúmulo de penas, femenicidios”, expresó.
En ese sentido, Potentini dijo que el nuevo código vendría a suplir una nueva clasificación de las infracciones, actualizando el actual de factura aun francesa, que se sustenta en el viejo ordenamiento de juzgamiento criminal, hoy día ya descontextualizado del vigente Código Procesal Penal.
Indicó que el Código Penal varía sustancialmente el régimen de las penas y con ello algunos de los elementos bases del Procesal Penal.
Asimismo explicó que el tema del aborto es un problema jurídico, institucional y social, y en definitiva este caso llegará al Tribunal Constitucional porque los intereses que hay alrededor del mismo son insalvables.
Iglesias y feministras. “Las iglesias no van asimilar que se aprueben esas observaciones como tampoco van a entender los grupos feministas y sociales que se dejen las observaciones afuera, por eso hemos dicho que independientemente del resultado, los diputados no deben escurrir el bulto como lo hicieron la vez pasada, deberán, en lo sucesivo, hacerlo conforme a la Constitución para que a la hora que corresponda, el Tribunal Constitucional tenga que decidir sobre el fondo trazando los criterios y pautas”, sostuvo.
Agregó que otro de los supuestos planteados para permitir el aborto por razones terapéuticas o cuando esté en peligro la vida de la madre, no habría necesidad de plantearlo, en razón de que el mismo encuentra cobertura constitucional y legal suficiente como para permitir el aborto, en virtud de las excepciones planteadas por el artículo 42.3 de la Carta Magna.

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