FJT favorece interrupción del embarazo por violación, incesto y malformación congénita del feto

FJT favorece interrupción del embarazo por violación, incesto y malformación congénita del feto

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) afirmó hoy que corresponderá al Tribunal Constitucional (TC) despenalizar parcialmente el aborto, dando paso a los supuestos excepcionales del aborto, por violación sexual, relaciones incestuosas y el aborto por mal formación congénita del feto incompatible con la vida, «y con ello armonizando los derechos fundamentales en conflicto, derecho a la vida versus derecho a la salud, a la dignidad humanan y al libre desarrollo».

El presidente de la entidad, Trajano Potentini, dijo que el TC, como último y máximo intérprete de la constitución, podrá válidamente procurar una salida que concilie los intereses envueltos «y con ello poner fin a una discusión que ha mantenido en un limbo y bajo secuestro la necesaria aprobación del nuevo código penal de la República Dominicana».

Asimismo, Potentini valoró como una necesidad impostergable, el avocarse a una discusión y consenso que viabilice la creación de una ley especial sobre el aborto, estableciendo las circunstancias, criterios y detalles necesarios para permitir la despenalización parcial del aborto, «sobre todo en atención a los supuestos excepcionales planteados, dando así repuesta a las urgencias sociales, siempre buscando el amparo y salida institucional».

 Aborto terapéutico. La entidad explicó que otro de los supuestos planteados para permitir el aborto por razones terapéuticas o más bien cuando esté en peligro la vida de la madre, encuentra cobertura constitucional y legal suficiente como para permitir el aborto, en virtud de la integridad personal prevista por el artículo 42.3 de la Carta Magna.

Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. Indudablemente el aborto es un procedimiento al que se puede dar consentimiento previo y que puede colocar la vida del paciente en peligro. Por supuesto, se debería entender fácilmente que el aborto terapéutico está incluido dentro de los procedimientos médicos que pueden implementarse para evitar el peligro mortal, y más aún, que una ley al respecto es innecesaria, aun cuando queda fuera de discusión que el reciente aprobado código penal por la cámara de diputados le da cobertura legal a la referida posibilidad, bajo la modalidad del estado de necesidad como un eximente de la responsabilidad penal.

De ahí que entendemos que la responsabilidad de los profesionales de la medicina es de medios, no de resultados, pues no es posible obligar al médico a “devolver” la salud sino a emplear su mejor conocimiento, equipos y entrenamiento para lograrlo, quedando entonces los médicos en el deber de impedir daños a la madre, derivados del embarazo.

De hecho, en sus artículos 2 y 3, la Ley de Salud No. 42-01 convirtió la salud en un derecho fundamental que ha sido reconocido por el artículo 61 (numerales 1 y 2) de la Constitución, que obliga al Estado a proveer asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes lo soliciten. Debe entenderse, por tanto, que en caso de compromiso de su salud, la madre puede asistir a un hospital y debe recibir allí las atenciones diligentes, necesarias y suficientes como para evitar daños ulteriores, incluyendo el aborto como procedimiento médico, si se estima necesario para salvar la vida.

 

La inconstitucionalidad del código penal instituido por ley 550-14

Potentini recordó que el pasado año el Tribunal Constitucional declaró el Código Penal inconstitucional (ley 550-14), en cuyo código por observación y diligencias del Poder Ejecutivo se había previsto la despenalización parcial del aborto, lamentando la fundación que el TC escurriera el bulto, solamente limitándose a recoger los vicios de inconstitucionalidad de forma, como lo fue la no aprobación de ambas cámaras en las observaciones presidenciales.

Otro dato a considerar en esta necesaria ponderación que conjuntamente con esta acción solicitamos al Tribunal Constitucional, lo constituyó una medición dada a conocer en aquella oportunidad en diversos medios de comunicación impresos y digitales, por elministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, cuando aseguró que el 85.7% de la población apoya las observaciones hechas por el presidente de la República al Código Penal, en relación a contemplar casos excepcionales donde se contemple el aborto.

De igual manera fueron notorios los desacuerdos entre miembros y autoridades de las iglesias, unos favoreciendo la despenalización del aborto bajo algunos supuestos, y otros en contra.

Asimismo el sector profesional de los médicos abogó por mayores niveles de garantías a la hora de prestar sus servicios a mujeres en estado de embarazo, y pusieron de manifiesto conjuntamente con otros sectores el componente social y drama humano de que son víctimas mujeres menores de edad y sus familias, así como la imposibilidad material y económica de futuras madres solteras, sin ayuda ni asistencia alguna del Estado dominicano, argumentos que bien podrían ser considerados a la hora de dar respuesta a la problemática planteada.

En este contexto consideramos que el TC desperdicio la oportunidad de oro de resolver el tema del aborto, sobre todo en los términos planteados por Justicia y Transparencia en el recurso de inconstitucionalidad objeto de la decisión, en cuyo numeral 4to. Le solicitamos lo siguiente:

CUARTO: solicitar de ese honorable tribunal, el emitir una de las sentencias que la norma permite de acuerdo a su clasificación y al derecho comparado, en consonancia con las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la ley 137-11 LOTCPC, y en consecuencia proceder de conformidad con sus facultades y discrecionalidad, anulando disposiciones conexas o declarando la inconstitucionalidad parcial de la norma recurrida, o aplicando la solución más favorable al interés de los recurrentes de acuerdo al Derecho que pueda suplir. En este sentido, se solicita la emisión de una sentencia exhortativa o manipulativa, donde luego de un ejercicio de ponderación de esa alta corte (Tribunal Constitucional) se armonicen los derechos fundamentales en posible conflictos, derecho a la vida versus dignidad humana, derecho a la salud y autodeterminación, permitiéndole entonces al Congreso Nacional (Cámaras de Diputados y del Senado), que en razón de su imperio como Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución incorporar las necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención estrictamente a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir, incluyendo si así lo manda el Tribunal Constitucional los posibles supuesto, ante casos excepcionales y reglados, para el aborto por violación sexual, por incesto y por malformaciones. De igual forma exhortar o recomendar al Congreso Nacional el incluir y desarrollar, ya sea en el mismo código o en una ley especial de abortos, a partir del derecho comparado las condiciones y posibles plazos en que se podría practicar el aborto, así como las circunstancias en que se podría considerar la violación sexual, sin la existencia de sentencia definitiva y sin vulnerar la presunción de inocencia.

 

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