FJT favorece sentencia TC prohíbe Amet retener vehículos, salvo excepciones

FJT favorece sentencia TC prohíbe Amet retener vehículos, salvo excepciones

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) saludó hoy la decisión del Tribunal Constitucional (TC) al disponer mediante sentencia con carácter vinculante para todos los poderes del Estado, la prohibición a la Autoridad Metropolitana del Transporte, (Amet) de apresar conductores y retener sus vehículos de manera arbitraria y el cobro compulsivo de multas por presuntas violaciones a la Ley de Tránsito 241.

El presidente de la FJT, Trajano Potentini, advirtió a las autoridades de la Amet que deben descontinuar esa práctica, y cumplir en lo inmediato con la sentencia del TC, incluso, extensiva a los vehículos que tengan retenidos al día de hoy, ya que de lo contrario se estarían arriesgando a ser demandados no solo como institución, sino también en la persona de su director por responsabilidad patrimonial.

Potentini afirmó que el Tribunal Constitucional con esta sentencia le da sentido al denominado Estado social y democrático de derecho, previsto en el artículo 7 de la Constitución, convirtiéndose esta jurisdicción en un verdadero guardián de la tutela y protección de los derechos fundamentales de los dominicanos.

 

trajano

 

Exige cumplimiento de la sentencia. La entidad de sociedad civil llamó también la atención del Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, a los fines de que tome conocimiento y observe rigurosamente la sentencia del TC, en razón de que ellos venían apoyando y participando del accionar de la Amet, con la negación de una serie de servicios vitales para los dominicanos, tales como ponerles trabas a la realización de ciertas diligencias personales, imponiéndole, además a las personas medidas de coerción, cuyo ejercicio es propio de los tribunales.

«También se disponía de impedimento de salida, imposibilitándoles a los ciudadanos ejercer su derecho al libre tránsito, como se ha dado en la práctica, al negarle a los ciudadanos por multas pendientes los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta», apuntó Potentini en nota de prensa.

Destacó que la sentencia del TC ratifica que la multa es una pena y que solo los jueces del sistema judicial son los únicos que están facultados para imponer multas, esto así previo a un juicio, con todas las garantías legales y por sentencia.

«De ahí que la AMET no tiene ni ha poseído facultad legal, salvo algunas y contadas excepciones tasadas específicamente por la ley, para apresar y retener vehículos, los cuales solo devuelven cuando se ha pagado lo que ellos establecen, sin mediar autoridad o proceso alguno, convirtiéndose en una maquinaria salvaje y despiadada de recaudación de fondos, ajena a sus propósitos y funciones», señaló.

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