Fondos de pensiones

Fondos de pensiones

¿Por qué recurrir a una nueva ley para permitirle al Gobierno el acceso a los fondos de pensiones? No entiendo por qué hemos de procurar rodeos que fragmenten la institucionalidad de un bien jurídico. Y me resulta igualmente inentendible que la Superintendencia de Seguros se sume al coro de quienes apoyan este inexplicable rodeo. Porque este recoveco abre una fisura que será difícil de restañar.

La ley no prohibe el aprovechamiento de los recursos que con una pistola en el pecho nos quitan a dependientes y patronos. La vigente ley establece un procedimiento que pasa por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). En vez de demostrarnos que la ley es vulnerable, y que su alteración está a tiro de una mayoría congresional, lo que debe hacerse es aprovechar el procedimiento de la ley. Al irrenunciable respeto a los dictados de la ley –cual que sea esa ley- es a lo se denomina institucionalidad.

Porque la institucionalidad no es más que el mantener incólumes los componentes, las partes, los contenidos de aquello a lo que llamamos “institución”. El sistema de seguridad social se volvió una “institución” desde el momento en que el legislador lo fundamentó en leyes y reglamentos. Si en vez de acogerme a los términos de ese andamiaje jurídico recurro a leyes especiales para lograr mi objetivo, quebranto la institucionalidad. Esto sería un subterfugio de quien tiene poder para ello.

¿Cómo obtener recursos de estos fondos sin alterar el sentido institucional del sistema? El derecho común creó siglos ha, los instrumentos de comercio apropiados para ello. Los administradores de fondos de pensiones (afp) han recurrido a uno de estos instrumentos. Son los famosos certificados del Banco Central de la República, bonos públicos emitidos por la entidad emisora del Estado Dominicano. En el caso, para reducir la masa monetaria. Pero bonos al fin y al cabo.

Eso mismo puede hacer el Gobierno Dominicano. En principio debe obtener la aquiescencia del CNSS. Hemos de recordar que esos chelitos no son propios del tesoro público. Las afp han dicho, con mucha propiedad, que esos chelitos son propiedad privada. Luego puede escribirse un proyecto de ley por el cual el Congreso Nacional autorice la emisión de bonos del Tesoro Nacional. La ley que se apruebe debe establecer años de redención por partidas, intereses a devengar por los fondos y períodos de servicio al capital e intereses.

¡Ah, lo olvidaba! También se hace imprescindible que el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos cree apropiaciones para cumplir con estas obligaciones. De este modo no hay olvidos. En el caso extremo de que las afp deban notificar al Gobierno por mora, además de las obligaciones suscritas, tendrán sustento en la ley de gastos públicos. Estas apropiaciones obvian la necesidad de recurrir, tras la firma de convenios con las afp, a una ulterior aprobación congresional de este préstamo. Porque, conviene aclararlo desde ahora, esta operación sería un préstamo de las afp al Gobierno Dominicano.

Por supuesto, para establecer estas apropiaciones se impone controlar el gasto público. Los actuales niveles de dispendio tienen que contenerse, para que no haya sustos y todo marche en santa paz. Por el bien de los fondos de pensiones.

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