Forense: Donación de órganos y tejidos

<p>Forense: Donación de órganos y tejidos</p>

SERGIO SARITA VALDEZ
En el libro De Cristóbal Colón a Fidel Castro: El Caribe Frontera Imperial; así como en su otra obra Composición Social Dominicana, el recordado maestro de la política criolla profesor Juan Bosch nos convence de que la República Dominicana y otras naciones caribeñas hicieron buena parte de su historia a partir de las contradicciones, luchas y decisiones que tenían como escenario la Europa de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX. A partir de ese último siglo entrarían los Estados Unidos a incidir de manera decisiva en los eventos acaecidos en nuestro archipiélago. Tanto gravita la realidad social dominicana alrededor de la economía norteamericana que Bosch llegó a decir que cuando el gran vecino del norte padecía de una gripe la República Dominicana ya tenía una pulmonía.

Más para bien que para mal los dominicanos resultamos beneficiados de los avances tecnológicos y científicos estadounidenses tanto por la cercanía geográfica como por la dependencia comercial. Si en Miami o Nueva York se realizan trasplantes de órganos y tejidos al poco tiempo estaremos experimentando con esas técnicas en este suelo patrio. La gran diferencia estriba en que la sociedad norteamericana es extremadamente conservadora y protege los derechos y dignidad de sus ciudadanos aún cuando estos hayan perdido la vida. Obsérvese no más lo que ocurre cuando un soldado norteamericano pierde la vida en otro territorio; sus restos son solemnemente trasladados intactos a su país de origen y se le rinden los honores correspondientes.

Acá en la adorada Quisqueya hay gente que trata de aprovecharse de la ignorancia de muchas personas para confundir y sacar ventaja en provecho de sus empresas o negocios disfrazados en ocasiones con las siglas de ONG (organización no gubernamental). Veamos un ejemplo de lo que decimos. Una entidad denominada Banco de Córneas de República Dominicana ha puesto a circular una nota de prensa como forma de ejercer presión para que a los cadáveres se le extraigan las córneas para uso y provecho de dicha entidad. Resulta que ella no es la única que requiere de ese tejido en el país ya que tanto el Hospital Dr. Luis Eduardo Aybar como el Hospital Plaza de la Salud, para solo mencionar esas dos instituciones de la capital, tendrían con justeza que ser incluidas en el reparto.

La ONG de córneas toma como alegato para su reclamo al Instituto Nacional de Patología Forense, la Ley 329-98 que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos y tejidos humanos, promulgada el 11 de agosto de 1998. No existe una sola frase, ni una sola oración, ni párrafo alguno en dicha ley que mencione por su nombre al Instituto Nacional de Patología Forense. Lo que sí dice el artículo 13 de esa ley es lo que transcribe a continuación en completo: “Art. 13.-La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrán realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. A) Cuando el disponente originario no haya dejado constancia de su oposición en vida, para que después de su muerte se realice la extracción u otras piezas anatómicas del propio cuerpo, se realizará siempre consulta a los disponentes secundarios (según definición del artículo 3) la cual deberá ser certificada por escrito.

b) La conformidad del interesado puede ser expresada en los documentos oficiales de identificación personal, como cédula y carnet electoral, licencia de conducir vehículo de motor y pasaporte facilitando que, de esa forma, sea respetada siempre la voluntad del fallecido.

c) La conformidad u oposición expresa del disponente originario a que, en caso de muerte, se le realice la extracción de órganos u otras piezas anatómicas del propio cuerpo deberá hacerse constar en la ficha de entrada del servicio de admisión del centro de salud.

d) Cuando se trate de menores de edad, deberá hacerse constar por quienes ostenten la patria potestad, tutela o representación legal”.

Por otra parte deseamos transcribir el decreto número 58-89 que crea el Instituto de Patología Forense. Dice así: “Artículo 1. Se crea el Instituto de Patología Forense como una dependencia de la Procuraduría General de la República, que tendrá a su cargo la realización de la Autopsia Judicial conforme se establece en la Ley Número 136 de fecha 23 de mayo de 1980”.

A su vez la Ley 136 que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial dice en su artículo 2 lo siguiente: “La autopsia ha de tener por finalidad esencial la determinación de la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma medicolegal del hecho y del momento en que éste se produjo”.

Como habrá podido el lector notar, no hay en los objetivos de esta última ley, ningún mandato para que se remueva o done órgano alguno del muerto a favor de la entidad llamada Banco de Córneas de República Dominicana. Los cadáveres que son llevados a Patología Forense son con el exclusivo propósito de realizarle la autopsia judicial correspondiente. Cualquier otra manipulación o procedimiento ajeno al peritaje medicolegal constituiría una extra delimitación en sus funciones.

Si de algo puede el pueblo dominicano estar seguro es de que seremos siempre respetuosos del mandato legal que nos rige sobre las autopsias y de que nuestra función será siempre la del perito medicolegal que respeta el derecho y la dignidad de la persona aún después de muerto el individuo. Jamás seremos traficantes, ni vendedores de órganos y tejidos cadavéricos, ni mucho menos nos convertiremos en buitres, auras, ni otra ave de carroña. Resistiremos las presiones de grupos interesados en el negocio de los órganos y tejidos cadavéricos por lo que a ellos le recomendamos irse con su música a otra parte.

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