Formación docente

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Jesus de la Rosa.

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La Iglesia católica frente a Hostos

La Constitución de la República de 1963 garantizaba la libertad de enseñanza y proclamaba la ciencia como fundamento básico de la educación. También, le atribuía al Estado dominicano el exclusivo derecho de organizar el sistema de instrucción pública.

En el prólogo de su libro “El Sembrador”, Juan Bosch, refiriéndose al insigne maestro Eugenio María de Hostos, expresaba lo siguiente: “ el hecho más importante de mi vida hasta poco antes de cumplir 29 años fue mi encuentro con el insigne puertorriqueño que tenía entonces casi 35 años de haber muerto.

El encuentro al cual me refiero se debió al azar, pues buscando trabajo lo hallé como supervisor del traslado a maquinilla de todos los originales de aquel maestro de excepción que escribió desde un texto de geografía para uso escolar hasta un Tratado de Derecho Constitucional o uno de Moral Social; también, un estudio penetrante de la psicología de los personajes de Shakespeare en Hamlet o el análisis del carácter de Cristóbal Colón. Todo ello mientras luchaba desde New York hasta Chile por la libertad de Cuba y Puerto Rico o creaba en Santo Domingo la Escuela Normal y en su pequeña y bella tierra La Liga de los Patriotas.

Continuamos citando a Bosch: “Eugenio María de Hostos, que llevaba treinta y 5 años sepultado en tierras dominicanas, apareció ante mí a través de sus cartas, de papeles que iban revelándome día tras día su intimidad de manera que tuve la fortuna de vivir en la entraña misma de uno de los grandes de América, de ver cómo funcionaba su alma, de conocer en sus matices más personales, el origen y desarrollo de sus sentimientos.

Hasta el momento más arriba descripto, yo había vivido con una carga agobiante de deseos de ser útil a mi pueblo y a cualquier pueblo, sobre todo si era latinoamericano, pero para ser útil a un pueblo hay que tener condiciones especiales.

¿Y cómo podía saber yo cuáles eran ésas y cómo las usaba si no las había traído al mundo? La respuesta a todas esas preguntas, que a menudo me ahogaban en un mar de angustia, me la dio Eugenio María de Hostos 35 años después de haber muerto”

Esa devoción de Bosch por Hostos tuvo que haber contribuido al hecho de que en la Constitución de 1963, en el capítulo dedicado a la instrucción pública, se postulara la educación laica como fundamento doctrinario del quehacer docente.

Por su trascendencia social se consideraba el ejercicio docente como una función pública, y se señalaba que el Estado era el responsable de la elevación del nivel de vida de los maestros y de proporcionarles a estos los medios necesarios para el perfeccionamiento de sus conocimientos así como la tutela y salvaguarda de su dignidad.

Esa y otras concepciones hostosianas, se constituyeron en motivos permanentes de fricciones entre el presidente Bosch y la alta jerarquía de la Iglesia católica de RD.

Eugenio María de Hostos influyó en la Constitución dominicana del ‘63

Postulaba la educación laica, fuente de conflicto con la Iglesia

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