Formación y experiencia deben ponderarse elección altas cortes

Formación y experiencia deben ponderarse elección altas cortes

Lic. Juan Alfredo Biaggi Lama. Fuente externa

El doctor Juan Alfredo Biaggi Lama, juez en materia civil y decano de la Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), considera que una óptima selección de jueces de las altas cortes debe descansar en el respeto a una serie de variables como el tiempo de servicio, evaluación de desempeño, aportes a la sociedad, independencia, honestidad y, sobre todo, compromiso de laboriosidad.
Asimismo plantea que debe velar y cuidar que los nuevos jueces no estén vinculados de forma activa o pasiva con ninguna entidad política-partidista.
Otra condición que entiende Biaggi debe adornar a esos candidatos a ser miembros de las altas cortes es sapiencia, formación profesional y, sobre todo, la experiencia acumulada.
Para el próximo 2 de octubre el Poder Ejecutivo convocó a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con el objetivo de iniciar el proceso de escogencia y evaluación de los magistrados que irán al Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Escollo. Biaggi expone que en el ámbito de la SCJ una prioridad debe ser fallar la gran cantidad de expedientes acumulados en esa instancia en casación, lo “que constituye un grave escollo para la seguridad jurídica y el desarrollo económico y social”.
Sugiere que se implemente un programa recabando de los actores de esos procesos pendientes de fallo una declaración formal por la cual expresen si mantienen el interés en el recurso y si no manifiesten su deseo de que el expediente sea cerrado definitivamente.
Estricta escogencia. Respecto a los jueces llamados a conformar el más alto órgano del Estado dominicano, como es el TC, toda vez que tal como lo consagra el artículo 184 de la Constitución, “sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, la escogencia de sus miembros debe ser más estricta, apunta Biaggi.
Afirma que como órgano supremo del Estado el TC, es un ente altamente político, pero que como tal no debe estar compuesto, en principio, por profesionales del derecho vinculados a ningún partido político.
Agrega que en cuanto a los jueces de la SCJ, el artículo 180 de la Constitución dispone que las tres cuartas partes de sus miembros pertenezcan al sistema de carrera judicial y la parte restante se escogerán de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público, criterio que entiende aplicaría también a los jueces del TC.
En este punto Biaggi destaca que el Poder Judicial ha invertido ingentes recursos en la formación académica de sus integrantes, patrocinando maestrías en el ámbito de la justicia constitucional y de los procedimientos constitucionales.

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