Frantoni Santana advierte sobre TLC

Frantoni Santana advierte sobre TLC

El compositor Frantoni Santana alerta al Congreso de la República para que advierta sobre la posibilidad de que mediante  las modificaciones que se le hagan a la Ley 65-00, a propósito del TLC, se pretenda lesionar profundamente el desarrollo obtenido en la gestión colectiva en el derecho de autor.

Basa su preocupación  en el hecho de que apoyados en el   “libre comercio”, diversos sectores de la vida nacional, sectores que tienen intereses contrarios a los autores, propugnen por hacer cambios en la gestión colectiva, cambios que propiciarían debilidades peligrosas para el desarrollo alcanzado. Tal es el caso de la modificación de la Ley 65-00, con el fin de adecuarla a tan importante tema.

“De acuerdo a lo observado en la modificación sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso, amén de la modificación de los Artículos 21, 23, 24, 25, 26 y 29 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que trata del aumento de la protección, al igual que la modificación de los ordinales 8), 9) y 10) del artículo sobre Derecho de Autor, que está en el orden de una mejor protección, con la adición del ordinal 12), como así también el Artículo 83, sobre contrato de cesión, el Artículo 4 de dicha modificación nos llama la atención, dado que su pretensión, en apariencia correcta, presume un acto de contradicción con el desarrollo alcanzado en la gestión colectiva”.

Dice Frantoni que el Artículo 4 establece que las atribuciones conferidas al Ministerio Público y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en los artículos 173, 184, 188 y 189 de la Ley 65-00 deberán ser ejercidas de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Procesal Penal, la Constitución de la República Dominicana y las disposiciones del Derecho Internacional Público, que tutelan los derechos de los justiciables respecto del debido proceso de ley.

Santana hace saber que el Poder Ejecutivo prescribirá por la vía reglamentaria, las disposiciones que adecuen y hagan concordantes con los principios rectores y las normas que regulan el debido proceso de ley arriba citadas, la forma en que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y el Ministerio Público ejercerán las atribuciones y procedimientos establecidos en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su Reglamento de aplicación No.362-01.

De acuerdo a Frantoni, ahora aspirante a dirigir de nuevo a SGACDDOM, cuando se propone modificar el Artículo 188, de la Ley 65-00, acorde con el Ministerio Público, en desmedro de las facultades especiales que se le ha concedido a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, las facultades propiciadas sobre la base de los convenios suscritos que ostentan primacía sobre las leyes adjetivas, se omite el compromiso de lograr, como se ha estado haciendo, una ágil y eficaz protección a través de la  oficina que fiscaliza y da soporte legal a las sociedades de gestión, entidad que está facultada para actuar de oficio, por la sola presunción de violación; que puede actuar y suspender un evento artístico ilegal, al único mandato de una denuncia o querella  del autor o titular, sin esperar a la decisión de un juez; oficina que está acorde con la eficacia  que recomienda el Convenio de Berna. En tal sentido, señala que la protección concedida por la Ley 65-00, de acuerdo a lo convenido entre naciones, se constituye en una herramienta de protección coherente para los autores, la que no lesiona leyes existentes. Por ello, si se permitiere lo que establece el Artículo 4, si elimina esta prerrogativa, por causa del Código Penal, volveríamos atrás y facilitaríamos las violaciones, puesto que la vía penal no es funcional para el derecho de autor, ya que su proceder, no muy transparente, es además tardío, especialmente por la falta de conocimiento de los jueces, fiscales y abogados,  en lo referente al derecho de autor.

En tal sentido, defiende el hecho de que el artículo 188 no sea modificado, ya que manifiesta con claridad el criterio especial y absoluto que da la ley a la Onda, lo que favorece a los autores por la vía administrativa, lo que es prudente mantener a cuesta, activo, puesto que es lo más conveniente para el país y los autores, creadores y titulares del mundo.

 

SOLICITUD

Frantoni Santana hizo un llamado al doctor Marino Feliz Terrero, director de ONDA, al presidente de la República Leonel Fernández, al consultor jurídico Pina Toribio y al Congreso de la República para que no se dejen sorprender por sectores que buscan pasarse de listos al proponer incorporaciones de entidades similares a las ya existentes, lo que buscaría hacer desaparecer la personería jurídica a sociedades de gestión colectivas establecidas, con éxito y notable desarrollo en sus gestiones, como lo es el caso de Sgacedom, de derecho de autor y Sodinpro, de derechos conexos, entidades creadas de acuerdo a la Ley 65-00 y su artículo 162, mediante el cual se permite solo una sociedad por área artística, literaria y científica.

Advierte también al Congreso de la República para que observe las intenciones que propugnan por incluir modificaciones peligrosas para el desarrollo, todo en aras de la “libertad del libre comercio”, cosa que no es correcta cuando se trata de obras intelectuales, en especial el derecho de autor.

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