Fraudes, faltas y corrupción electoral

Fraudes, faltas y corrupción electoral

En la terminología jurídica electoral no hay una definición única acerca de lo que constituye el Fraude Electoral, pero adaptándola al contexto nuestro, en este país se considera, como tal, independientemente de la amplia interpretación que la jerga popular le asigna el término, “el atentado contra la libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de los comicios, destinados a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las urnas” (Diccionario Electoral, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos). De la misma fuente, se añade a la noción “Fraude Electoral”, lo siguiente: “no existe un sujeto único que se pueda considerar promotor típico” de tal conducta, (se entiende) que desde la administración estatal, “suelen gestarse (acciones) para impedir la posible alternancia en el poder”, a la vez que “puede ser cometido por cualquier grupo o individuo…. o más bien por determinados partidos políticos, por sus militantes o simpatizantes en forma particular, o por la autoridad local, funcionarios electorales, policías, militares en servicio, fuerzas de carácter extragubernamental, etc”.

Ante la dispersión existente en las distintas legislaciones electorales latinoamericanas y en la conciencia popular colectiva, el citado Diccionario ha elaborado una definición más amplia y comprensiva de la acepción, entendiendo por tal “la conducta por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreta del voto ciudadano” (Fin de la cita). Mucho me temo que ante la proliferación de artimañas que se urden en muchos países de la región, el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos tendrá, en una próxima edición, que revisar la citada definición y asociar al concepto de fraude, algunas practicas que actualmente dicho texto califica como faltas o como corrupción electoral, como por ejemplo, las compras de cédulas, de votos, de candidatos, dirigentes, funcionarios y empleados electorales, entre otros, que constituyen verdaderos ilícitos penales que conllevan a los mismos fines “de afectar el carácter universal, igual, libre y secreta del voto ciudadano”, o “cualquier maniobra tendente a “distorsionar la libertad electoral (falta de equidad y competitividad) y la transparencia de los comicios” . Si bien, en mérito a la verdad, el propio Diccionario preseñalado reconoce la existencia de tres niveles de Fraude, A) el que se comete en la fase de los preparativos, identificando, entre otros, “el uso y abuso de fondos públicos y de la maquinaria estatal para favorecer algunas candidaturas”. B) En la mesa receptora del sufragio, que “es el que se ejerce mediante” la coacción al elector, se obstruye por la fuerza a los votantes, se afecta el secreto del voto o se intenta destruir las cédulas de votación o se intenta modificar el resultado escrutado o se busca alterar el resultado en el acta electoral. “(Obsérvese que no alude a las compras de cédulas o de votos)”; C) El Fraude Masivo. Se trata del Fraude que no es localizado, sino impuesto en forma amplia y sistemática”.

Las explicaciones que ofrece el Diccionario Electoral ya citado son evidentemente más amplios que la comprendida en nuestra legislación electoral, pero no lo suficientemente explícitas para alcanzar a nuestra práctica electoral, lo cual nos lleva a la conclusión de que nuestra legislación electoral debe ser modificada y reformada ampliamente para ubicar determinadas mafioserias inveteradas, que son de carácter penal y que, por ende, deben figurar con las sanciones especificas en cada caso.

Dicho lo anterior, técnicamente las faltas electorales propiamente dichas carecen de gravedad y, por ende están sujetas a sanciones mínimas, porque ellas no están destinadas a alterar los resultados de las votaciones, que por tal razón, constituyen infracciones de menor rango, que carecen de relevancia para este estudio.

En cambio, tratándose de Corrupción Electoral, ya la cuestión debe ser examinada con más cuidado y extensión. Su relevancia o importancia viene dada porque dicha expresión comprende “La conducta por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano” (ob. Cit., pág. 628). Hay que distinguir tres tipos de Fraude Electoral, el que se comete en la fase preparatoria de los comicios, que puede revestir diversas formas, siendo las más usuales, las siguientes: A) Mediante el uso u abuso de los fondos públicos y de la maquinaria estatal para favorecer algunas candidaturas, B) La coacción o restricción de los medios de comunicación para proyectar una imagen falsa que haga percibir a determinado partido o candidato como potencial ganador en perjuicio de sus contrarios; y C) El abuso de encuestas, destinados a los mismos fines, a fin que “dar la imagen de que las elecciones ya se consumaron y ya existe un ganador haciendo perder la seguridad y confianza de los electores en el poder de su voto» (ob. Cit., pag. 631).

En suma, ante el evidente “vacío legal” que se observa en la actual legislación electoral dominicana, ¿No sería acaso, este fenómeno, el caldo de cultivo adecuado para que surgiese el o los especímenes capaces de instaurar una “dictadura electoral”, como paso previo a la más espeluznante del género, la dictadura política? Un dato histórico: Trujillo hizo abortar la sentencia que declararía nulas las elecciones del año 1930, a ser dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante amedrentamientos y las vías de hechos perpetrados por los bandoleros de la pandilla “La 42”, encabezada por Miguel Paulino, quienes amenazaron de muerte en la misma Sala de Audiencias de dicha corte al presidente licenciado Antonio Hernández y demás integrantes de dicho tribunal, que se vieron precisados a abandonar apresuradamente el país para salvar sus vidas.

Si se desea, sírvase cambiar la letra y la música (o, mejor la metodología) a de infausta recordación, se obtendrá  como resultado una “Patética”, con ritmo de bachata a lo bestia, tan aireadas por estas latitudes.

Publicaciones Relacionadas