Fredermido defiende autoría instancia abriría reelección

Fredermido defiende autoría instancia abriría reelección

El dirigente reformista Fredemido Ferreras Díaz, aseguró ayer que detrás del recurso de inconstitucionalidad a la disposición transitoria vigésima de la Constitución del 2015 que abriría la posibilidad de la reelección del presidente Danilo Medina, no hay ningún sector del Gobierno y muchos menos el mandatario.
Dijo que la iniciativa que introdujo al tribunal Constitucional (TC) se ha querido reducir solamente al tema de la reelección de Medina “porque es lo que está de moda”, pero que la misma lo que busca “es sentar un precedente que salve al sistema de partidos y por ende, a la democracia dominicana”.
El pedimento. Ferreras Díaz solicita al TC declarar la inconstitucionalidad de la disposición vigésima de la Carta Magna del 2015, por ser contraria a los artículos 22, 39 y 124; 68 y 69 sobre la garantía que debe dar el TC a los derechos fundamentales de los ciudadanos; y 110, sobre la irretroactividad de las leyes.

Recordó que “esa cláusula provisional, perenne, que pretende vulnerar derechos fundamentales adquiridos y permanente” nació de un conflicto entre el Leonel Fernández y Medina, ambos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que dio lugar a una nueva reforma constitucional , y en la que según él, el expresidente Fernández tuvo que ceder a negociarla para darle espacio a Medina en esta etapa.
“O sea, que esa es una cláusula que se somete ahí, ante una Constitucional emocional, la del 2010, para resolver un conflicto político y jurídico”, subrayó Ferreras Díaz en entrevista a HOY.
Rechazó que el TC no sea competente para conocer de su instancia como opinó el jurista Namphy Rodríguez.
“El Tribunal Constitucional sí puede aplicar la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de esta cláusula porque no se está hablando de una modificación constitucional. Si fuera una modificación, eso sí sería tendría que conocerlo la Asamblea Revisora o una Asamblea Constituyente o cualquiera de la modalidad existente en la misma Constitución”, sostuvo.
Insistió en que su pedimento al TC no es de Constitución sino de un capítulo que entra en contradicción con ella misma.
“Ya eso ha sido fallado en el Tribunal Constitucional de Honduras, yo lo remito a esa sentencia que reabrió la reelección presidencial; lo remito a la reforma reciente de Bolivia; a la de Nicaragua…”, puntualizó.

Vigésima cláusula Vs. Art. 124. La Constitución del 13 de junio del 2015 establece al final de su artículo 124, que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
La cláusula Vigésima expresa que “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

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