Frente  al Código

Frente  al Código

La discusión está en pie. ¿Debe el país continuar regido por un código de procedi miento penal que algunos consideran debilitante para el  proceso de enfrentar la delincuencia? ¿Sería factible modificarlo con la intención de corregirle  las debilidades que le suponen?

En sentido general el Código fue concebido para que implicara una modernización justiciera, para que el ciudadano común pudiera ser sacado de la indefensión tradicional frente al poder y las fuerzas que suelen perseguir y acusar en este medio.

A partir de esta nueva norma institucional para la investigación y los procesos judiciales  se  supone que los jueces, fiscales y sus auxiliares están impedidos de cometer atropellos, físicos o de procedimiento, al sostener cargos y privar de libertad.

Y a decir verdad el abuso contra sospechosos y prevenidos ha sido frecuente (por no decir que la regla) en esta sociedad.

¿Debía ir la República al extremo contrario para cuidarse de que gente, inocente o no pero con derechos fundamentales, no siguiera siendo aplastada por las maquinarias de acusaciones el Estado?

Evidentemente que no, pero  por de pronto se citan algunos ejemplos  de que en los tiempos que corren, fiscales y jueces se exceden en el reclamo de pruebas e indicios y que muy a la ligera dejan ir a los criminales, lo que ha ido dejando a muchas de sus víctimas en el perjuicio sin castigo.

-II-

Algo, o aspectos fundamentales de lo estatuido, está fallando, lo que no querría decir que el país se exponga a un drástico retroceso para remediarlo.

Que volviéramos a lo mismo de antes: a cierta facultad omnímoda para maltratar a individuos señalados por el rumor o las circunstancias como habiendo agredido las leyes y al prójimo.

La nación tendría que andar con pies de plomo en esto. La vela no debe estar tan cerca del santo como para quemarlo ni tampoco tan lejos  como para que no lo alumbre. Vieja sabiduría.

Lo fundamental es que a la hora de plantearse una revisión del código, ella  quede en las manos más expertas o idóneas y  que ningún argumento de sectores competentes ser ignorado.

Se ruega, sin embargo, buscar primero las fórmulas que eviten adentrarse en un proceso complicado y lento de modificación para fortalecer la posición de los defensores de la ley frente a los violadores.

No se puede correr el riego –como ha pasado otras veces- de que legislador termine por desnaturalizar un instrumento tratando de adaptarlo, por presiones, a circunstancias transitorias.

Aquí ni siquiera existe la certeza de que las posibles deficiencias del Código Procesal están derivadas estrictamente de sus mandatos. ¿Cuánto puede haber de insatisfactorio  que solo sea consecuencia de  la forma en que hasta ahora ha si solo interpretado?

¿Cuánto de lo defectuoso no es susceptible de obviarse a base de  firmeza de voluntad, inteligencia y trabajo?

¿Cuánto de lo negativo  del Código no se debe a la pobreza de recursos para las pesquisas?

Nadie olvide lo difícil que es a veces poner gente competente en los cargos judiciales. El entrenamiento  ideal del personal judicial a penas ha comenzado gracias  a los esfuerzos de la Suprema Corte de Justicia y a  los jefes del Ministerio Público.

Sin buenos investigadores policiales, sin funcionarios incorruptibles a todos los niveles, sin una vigorosa labor preventiva en las calles, y sin cárceles que neutralicen las carreras delictivas en vez de acentuar las inconductas no hay código moderno que funcione.

El problema del auge de la delincuencia debe ser estudiado en todas sus implicaciones, sin ligerezas en las discusiones y valoraciones para tratar de resolverlo.

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