La Fuerza del Pueblo (FP) solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) respetar su condición de partido mayoritario, al obtener en las pasadas elecciones presidenciales 233, 538 votos válidos, equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones. El delegado político de la FP, Manuel Crespo, al depositar un documento en la Secretaría General de la JCE, afirmó que los dominicanos con su apoyo al ex presidente Leonel Fernández en la pasada contienda electoral, decidieron categorizar a la organización como partido mayoritario. Hoy/Fuente Externa 29/01/21
Fuerza del Pueblo (FP) sometió un recurso de revisión ante la Junta Central Electoral (JCE) para que le reconozca “su condición de partido mayoritario”, que obtuvo en las elecciones presidenciales 233, 538 votos, igual a 5.69 por ciento.
Igual solicitó la revocación sobre la distribución de la contribución económica del Estado, adoptada el miércoles, por violar el debido proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 y lo previsto en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El delegado político, Manuel Crespo, al depositar el documento en la Secretaría General de la entidad, afirmó que constituye una franca vulneración de los derechos constitucionales de ese partido, la resolución que “redujo en 1.15% la votación obtenida por nosotros en los pasados comicios presidenciales”.
Explicó que fundamentan su petición en disposiciones constitucionales y legales, contenidas en la Constitución, la Ley 15-19 de Régimen Electoral y la 33-18 de Partidos.
Dijo que el organismo incurrió en una violación flagrante de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, consagrados en el artículo 74.4 de la Constitución.
Además, argumentó que el reglamento adoptado por el organismo desconoce la voluntad expresada por los electores, y concluyó en la reducción de la elección en perjuicio de FP.
En la instancia, la organización pidió al Pleno conocer nueva vez las decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de favorabilidad que consagra el artículo 74.4 de la Constitución y que amplía el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que garantiza y tutela los derechos de los ciudadanos expresados mediante cada partido que obtuvo, en cualquiera de los niveles de elección.
Cita el caso del 1% requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado y de los electores, sobre un 5% o más, el umbral establecido en el artículo 61 de la Ley 33-18 para categorizar como mayoritaria a una organización política.