El director de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), Ramón Emilio Núñez, apoyó las declaraciones del procurador general Radhamés Jiménez Peña, quien advirtió a los miembros del Ministerio Público acerca de la prohibición de participar en actividades políticas.
Núñez recordó que sobre esos funcionarios pesan las mismas incompatibilidades que privan a los jueces de incursionar en política.
De conformidad con el artículo 45, numeral 2, de la Ley de Carrera Judicial, a la que remite el artículo 68 del estatuto del Ministerio Público, es una incompatibilidad el ser parte a la vez, de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional, no pudiendo pertenecer a partidos o asociaciones políticas y tampoco a organizaciones profesionales cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura.
Expresó que la mejor contribución que pueden hacer al fortalecimiento del Ministerio Público, los que aspiran a realizar proselitismo político, es apartarse de las funciones públicas, presentar la renuncia y no verse expuestos a la separación del cargo.
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Grave falta
Indicó que de acuerdo con el artículo 94, numeral 8, del estatuto del Ministerio Público, hacer actividades partidarias, así como solicitar y recibir dinero para fines políticos en lugares de trabajo, es una falta grave.