Funcionarios corruptos son «lacras» que merecen sanción

Funcionarios corruptos son «lacras» que merecen sanción

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, doctor Francisco José Hernando Santiago, aseguró que los funcionrios corruptos son «lacras» que deben ser sancionados por los tribunales sin distinguir posiciones administrativas ni políticas.

Hernando Santiago dijo que los tribunales españoles han dado respuestas contundentes contra los funcionarios corruptos en base a condenas.

El magistrado español calificó la corrupción como una lacra que impide el desarrollo de las naciones y en consecuencia debe ser desactivada en base a sanciones de los tribunales.

Sostuvo que los funcionarios de un gobierno tienen que entender que los recursos económicos del Estado son para actividades públicas, no personales.

«La corrupción es una lacra que hay que desactivarla para que los pueblos puedan desarrollar. Los dineros públicos son para actividades públicas y no para actividades privadas», dijo.

Empero, el magistrado español, hizo énfasis en la necesidad de un Poder Judicial independiente para llevar a cabo una lucha efectiva contra el flagelo de la corrupción.

Dijo que sancionar todas las conductas sometidas a su consideración con un referente corrupto, sin distinguir posiciones políticas ni administrativas en los sujetos activos del delito de malversación de caudales públicos o de tráfico de influencia, es la única manera de frenar la corrupción.

«Hemos luchado y el Tribunal Supremo de España ha dado respuestas condenando a los autores de delitos de malversación de caudales, prácticas abusivas de la influencia política o distorsión de los sistemas», dijo el presidente del Poder Judicial de España.

El magistrado Hernando Santiago habló en exclusiva para HOY luego de pronunciar una conferencia en los salones del Hotel Embajador el pasado viernes en horas de la noche.

Su visita al país es auspiciada por la Embajada de España y la Suprema Corte de Justicia en la persona de su presidente el doctor Jorge Subero Isa.

En su ponencia ante jueces de la Suprema y destacados abogados dominicanos sostuvo que el Poder Judicial, en este último estadio de evolución, no se encarga de la mera y simple aplicación de la ley, que constituiría como pauta indiscutible de legalidad por el mero hecho de ser expresiva de la voluntad popular y sin posibilidad para el juez de ponerla en cuestión, sino que es además garante de que la ley se cumpla , con ello, el orden constitucional establecido, con su sistema de principios, libertades, deberes y derechos.

Sostiene que el cambio es cualitativamente importante y otorga al Poder Judicial un papel clave en las sociedades democráticas, consistente en el control del respecto a la Constitución y a las leyes en las conductas individuales.

Dijo que este es un papel esencial puesto que no hay aplicación de la Constitución y las leyes sin jueces que las hagan cumplir, haciendo referencia a Jorge de Esteban.

También entiende que no es del todo cierto que el juez sea autónomo frente al legislador, puesto que está sometido, en el ejercicio de su potestad, a la ley y al Derecho.

A su juicio los mayores problemas de diferenciación se producen entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de España.

Dijo que existen zonas de confluencia entre ambos poderes, dado que tanto el ejecutivo como los órganos jurisdiccionales aplican el ordenamiento jurídico previamente dado por el legislativo.

«Por otra parte, no solo juzga y hace ejecutar lo juzgado el juez, sino también lo hace la administración cuando, por ejemplo, antes de aplicar las normas sobre expropiación forzosa, subsume los hechos en el supuesto de hecho general de la norma que funda y regula la actuación pública», manifestó.

Dijo que los casos en que es más evidente la confluencia entre el poder judicial y el ejecutivo son, a todas luces, los que respectan a la aplicación del derecho administrativo sancionador y el derecho penal, en que la procedencia de uno u otro depende de meras circunstancias de hecho como la gravedad de la conducta o la cuantía de lo defraudado.

[b]INDEPENDENCIA JUDICIAL[/b]

Dijo que el Consejo General del Poder Judicial español se afronta para fortalecer las garantías de la independencia de los jueces, en el entendido de que sólo a través de ella es posible dotar a los ciudadanos de una justicia capaz de dar respuesta adecuada a las situaciones de controversia jurídica, y de someter a control, dentro de las supremas funciones de vigilancia entre poderes, a la actuación del ejecutivo.

Manifestó que la independencia de cada juez se fundamenta principalmente en la «inamovilidad», entendida como su vocación de permanencia en el destino judicial e imposibilidad de ser removido del cumplimiento de su función si no es por las causas establecidas en la ley; y la reserva de ley orgánica para la determinación del estatuto jurídico de los jueces y magistrados.

Agregó que a estas dos garantías de inamovilidad se ha de sumar la creación del Consejo General del Poder Judicial y la responsabilidad por actos realizados en el ejercicio de su función, ampliamente desarrollada en la Ley orgánica del Poder Judicial, y sobre la que existe una práctica creciente de los ciudadanos.

Explicó que si por independencia se entendiera tan sólo la sujeción al ordenamiento jurídico de los poderes públicos, igualmente independientes serían los órganos administrativos como los jurisdiccionales.

Sostuvo que la independencia judicial tiene que ver con el principio de legalidad, «pero no consiste exclusivamente en el deber de respeto a las leyes y al ordenamiento jurídico definido genéricamente en el artículo 9.1 del texto constitucional y con carácter particular, el artículo 103.1».

«La soberanía que tiene la independencia del juez debe compararse a los principios de jerarquía y coordinación que inspiran la actuación de la administración pública, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución», dijo.

Empero dijo que la frontera constitucional entre lo ejecutivo y lo judicial se podría encontrar en el artículo 117.1 de la Constitución española, donde se resalta la importancia de la independencia de cada juez a la hora de administrar justicia.

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