Funcionarios que abandonan pueden ser objeto de penas

Funcionarios que abandonan pueden ser objeto de penas

POR UBALDO GUZMAN MOLINA
La Constitución y el Código Penal pueden ser aplicados contra los funcionarios que han abandonado su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, según abogados consultados por HOY.

Hablaron sobre el tema Luis Scheker Ortiz, Guillermo Moreno, Julio César Castaños Guzmán, Luis Yepes Suncar, Julio César Terrero y Jottin Cury hijo.

Según Moreno, decano de la facultad de derecho de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), el abandono del servicio por parte de un funcionario del Estado compromete su responsabilidad penal, conforme al artículo 126 del Código Penal y, por tanto, es objeto de persecución del Ministerio Público.

«Si el Ministerio Público fuera verdaderamente independiente en el país, ya hubiese iniciado la persecución contra esos funcionarios que han abandonado en la práctica, en los hechos, las funciones para las cuales reciben una paga del erario», sostuvo el ex fiscal del Distrito Nacional.

Cree que el Ministerio Público es tímido y no asume el deber que le corresponde de iniciar las persecuciones contra los funcionarios que hayan abandonado su cargo.

De su lado, Scheker Ortiz el abandono del cargo está sancionado en el artículo 106 de la Constitución, que establece: «La persona designada para desempeñar una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente su cometido. Este juramento se prestará ante cualquier funcionario u oficial público».

Cuando no se desempeña fielmente su cometido, el funcionario incurre en una falta a la Constitución, pues éste tiene la obligación cumplir con sus funciones, dijo.

Si el funcionario es negligente hay una responsabilidad de doble carácter: una sanción disciplinaria, que pudiera tomar el superior jerárquico frente a la denuncia de un ciudadano, y una sanción moral, explicó.

Para Julio César Terrero, presidente de la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA), el funcionario público que incumple con su responsabilidad puede, en un principio, ser cancelado por negligencia o por omisión, y segundo lugar, es pasible de ser demandado tanto civil como penalmente.

De acuerdo con Luis Yepes Suncar, de manera expresa no hay ningún mecanismo compulsivo o legal de obligar a los funcionarios a que cumplan con sus obligaciones.

«Una negligencia, una inactividad muy evidente ante la responsabilidad del Estado, el Congreso puede hacer un juicio político por la falta de responsabilidad con respecto a su cargo», señaló.

Cualquier funcionario que no cumpla con su deber y no enfrenta con la responsabilidad necesaria las obligaciones de su cargo, puede ser sometido al Congreso a una interpelación, sostiene.

Para Julio César Castaños Guzmán, el funcionario que se cruza de brazos en su responsabilidad comete una falta civil, debido a la negligencia y displicencia.

Expresó que si la displicencia de Salud Pública o del sector eléctrico afecta a una persona, ésta podría recurrir a un recurso de amparo, suscrito por el país en el Pacto de San José. Se trata, a su juicio, de un caso casi insólito de inobservancia.

Recordó que el juramento inicial de un funcionario es cumplir y hacer cumplir las leyes. «Si una persona se cruza de brazos en su función como tal y se han puesto un grupo para hacer eso como una línea gubernamental, esa es una coalición de funcionarios», lo cual está establecido en el artículo 123 del Código Penal.

De su lado, Jottin Cury hijo dijo que la ley de Secretaría de Estados de 1938 establece que los secretarios de Estado tienen concurrir en los días y horas laborables a sus respectivas oficinas y velar por la buena marcha de los servicios.

Indicó que el artículo 5 acápite f consigna que los secretarios de Estado deberán someter a la justicia a los funcionarios o empleados de su rango que incurran en delitos relacionados con el servicio.

Cree que el presidente de la República debe destituir a los funcionarios que se cruzan de brazos y, si hay faltas graves en el ejercicio de sus funciones, someterlo a la justicia ordinaria.

La ciudadanía, por desgracia, no dispone de otro mecanismo que no sea la protesta para obligarlos a cumplir con sus funciones.

A su juicio, lo ideal sería que en una eventual reforma constitucional se crean mecanismos, de modo que la población pueda presionar a los secretarios de Estado que se cruzan de brazos en el ejercicio de sus funciones.

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