El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció los topes o montos máximos de los gastos de representación a los que tienen derecho los funcionarios que ocupan cargos de alto nivel en las instituciones gubernamentales.
La medida está contenida en la circular número 0014240, del 28 de abril del 2021, firmada por Darío Castillo Lugo, titular del MAP, y dispone que el tope de estos gastos cubrirán hasta el 15 por ciento del salario o sueldo base mensual del funcionario, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo.
La regulación excluye al Presidente y la vicepresidenta de la República, al precisar que: “en el Poder Ejecutivo, esta limitación de monto máximo, no aplica para los puestos de presidente y vicepresidente de la República”.
Asimismo, aclara que los gastos de representación en ningún caso tienen carácter salarial, de sobresueldo o asignación fija y, por tanto, solo debe disponerse de ellos para cubrir y compensar gastos de actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que desarrollan los funcionarios que ocupan cargos de alto nivel, en los meses que se produzcan dichos gastos, no necesariamente de manera recurrente, debiendo dejarse constancia de su utilización.
Agrega que los montos a ser reembolsados como Gastos de Representación, no pueden haber sido asignados y utilizados por los mismos conceptos, ni para la misma actividad u ocasión, establecidos en la Resolución núm. 049-2021, sobre el pago de viáticos.
La circular explica que para los órganos y entes públicos registrar como gastos propios, y no como ingresos adicionales de los funcionarios que ocupan cargos de alto nivel, los pagos que realicen los mismos, por dichos conceptos, deben ser reembolsados mediante facturas u otro comprobante de gastos, liquidables, mediante los procedimientos establecidos por el MAP, la Dirección General de Presupuesto (Digepres) y la Contraloría General de la República (CGR).
El MAP advierte que los funcionarios que den un mal uso a los gastos de representación asignados podrán ser sancionados con la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un período de cinco años, y se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada, conforme dispone el artículo 32 de la Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Estado dominicano.
La comunicación del MAP con la disposición fue enviada a los ministros, al Contralor General de la República, al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, a los Directores Generales, Nacionales y Ejecutivos, y a los Administradores Generales y Nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.