Gastos educativos están exentos

Gastos educativos están exentos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las empresas devuelvan cada año recursos a los asalariados que se acojan a la Ley 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, la DGII dispuso que los que tributan de manera independiente recibirán la aplicación automática de los saldos a favor, por efecto de la referida ley, a los anticipos que genere su Declaración Jurada de Renta.

Éstas y otras medidas están contenidas en la Norma General 06-09, que establece las disposiciones legales y los procedimientos que permitirán a las Personas Físicas que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica.

Esto abarca los gastos en los niveles educativos  preescolar media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de los dependientes directos no asalariados (hijos) o propios.  No aplican para estas medidas los negocios de único dueño.

El valor de dichos gastos no deberá exceder del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.

Los asalariados recibirán una clave en el local de su empleador para con ella incorporarse al registro de contribuyentes, consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su empleador.

Además, en la Oficina Virtual de la DGII deberán registrar a sus hijos directos no asalariados y registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año y aplican los pagos realizados en enero del 2009.

Al final de cada año el contribuyente deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII. Ésta deberá tener   el total de remuneraciones reportadas por su o sus empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su empleador ha pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resultado en el año. Ese saldo deberá ser devuelto por el empleador, dispone la norma.

Las claves

1.  Clave

Los asalariados recibirán una clave en el local de su empleador para con ella incorporarse al registro de contribuyentes, consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su empleador.

2.  Registro

En la Oficina Virtual de la DGII deberán registrar a sus hijos directos no asalariados y registrar los comprobantes válidos para fines fiscales.

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