Los partidos que argumentan reformar Constitución para economizar gastos eliminando elecciones municipales deberían testimoniar su planteamiento dando ejemplo de manejo adecuado de recursos.
Nada más pertinente para ello que ceñirse a las disposiciones de la ley 33-18 de partidos.
De conformidad con artículo 62 de dicha ley, los recursos del Estado, que constituyen fuente principal de financiamiento de partidos, por no decir única, solo pueden invertirse en tres conceptos: (1) educación y capacitación, (2) gastos administrativos y operacionales y (3) apoyar candidaturas -no precandidaturas- a puestos de elección popular, precisándose que dicho apoyo debe ser “de manera proporcional en todo el territorio nacional”; reflejo del interés de priorizar gastos en candidaturas provinciales y municipales frente a nacionales.
Todo gasto incurrido fuera de estos cánones convertiría los partidos en reos de ilegalidad.
Dicha ley establece, además, prohibiciones taxativas de decisiones y acciones determinantes de asignaciones de recursos que deben ser observadas para legalizar gastos partidarios.
El art. 25 de la citada ley prohíbe: “favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con…apoyo económico o de cualquier naturaleza” (numeral 5); “establecer estructuras políticas…para favorecer determinada candidatura local o nacional” (numeral 6); “usar…bienes y…fondos públicos…en provecho propio (numeral 10).
Queda claro que las facilidades de los partidos no pueden ser usados para favorecer a ninguna persona aunque sean funcionarios del mismo y que de los partidos no pueden emanar estructuras periféricas o paralelas para auspiciar candidaturas, de dentro o fuera de la organización.
Bastaría que una agrupación política, colectivamente o a través de sus funcionarios, incurra en una de estas prohibiciones para hacerse reo de aplicación de penalidades establecidas en el capítulo IX de la ley 33-18.
Dicha ley establece sanciones, multa y prisión, a estas violaciones (articulo 78), no solo a las instituciones sino a “Los dirigentes…que incurran en violaciones a la presente ley….independientemente de que aleguen haber realizado estas acciones por mandato de su partido” (artículo 79.1).
Liberarse de estas penalidades requiere de los partidos y sus funcionarios ceñirse estricta y rigurosamente a la ley, recordando que están obligados constitucionalmente (Artículo 216.a) “al fortalecimiento de la democracia”. Que este fortalecimiento exige someterse al imperio de todas las leyes, comenzando con la que regula los partidos, dando ejemplo, aplicándoselas.
Con ello imprimirían un “Basta ya” al incumplimiento de leyes que sirven de marco a la cultura del “Ná e ná” que nos está desintegrando y desinstitucionalizando como nación.
Y abonaría la buena administración de recursos que haría innecesario economizarlos por vías debilitadoras de la democracia como arrastrar municipalidades al presidencialismo y proseguir con estropeos a nuestra constitución al pretenderla reformar frecuentemente.