GENERAL SANTANA PAEZ
Tomará tiempo cambiar ideas seguridad

GENERAL SANTANA PAEZ<BR><STRONG>Tomará tiempo cambiar ideas seguridad</STRONG>

POR LEONORA RAMÍREZ S.
A los agentes policiales les tomará un poco de tiempo cambiar el concepto de seguridad pública por el de seguridad ciudadana, una variante que se introdujo en el Código Procesal Penal, y mientras se da ese proceso el crimen evoluciona hacia formas cada vez más peligrosas, consideró el jefe de la Policía, mayor general Bernardo Santana Páez.

La apreciación del funcionario policial  se relaciona con  las limitaciones que tiene el cuerpo del orden para combatir la delincuencia, en el contexto de las normativas que aparecen en el Código Procesal Penal que se aplica desde el 2004.

A su juicio, dos aspectos importantes deben revisarse: la flagrancia y el valor probatorio de las actas policiales.

En ese mismo contexto propuso, para el lunes 20 de febrero de este año, a las 4:00 de la tarde, un debate sobre la definición e interpretación de los términos prisión y privación de libertad. La actividad, que se efectuará en la sede de la Policía, será coordinada por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

Con relación al término seguridad ciudadana dijo que el mismo se importó de la Constitución española de 1978, «y se trajo por los pelos a la República Dominicana, por lo que tiene que explicarse muy bien porque no forma parte de nuestra nomenclatura jurídica.

«Sin embargo, la naturaleza dinámica del crimen evoluciona hacia formas cada vez más peligrosas, y lo principal es que el delito, que puede ocurrir en cualquier momento, hará siempre de la fuerza policial el cuerpo fundamental para el mantenimiento de la paz pública, y es la presencia policial la primera línea de lucha contra la criminalidad».

Santana Páez, quien hizo el planteamiento en el seminario «Avances y desafíos del sector justicia, frente a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal», manifestó que ante el sistema de justicia prevaleciente corresponde a la Policía dar las primeras informaciones de los hechos que ocurran, procurando que los delitos no queden impunes.

LA  FLAGRANCIA Y OTROS TEMAS

Durante la actividad, que se realizó como parte del quinto aniversario del Diálogo Jurídico, expresó que es necesario que se introduzcan en los debates sobre los alcances del Código Procesal Penal los conceptos de flagrancia y valor de las actas de la Policía.

El primero, a su entender, ata a los agentes del orden en su lucha por combatir el crimen porque no aparece en la reforma procesal penal, lo cual era distinto cuando se aplicaba el Código de Procedimiento Criminal porque permitía arrestar al sospechoso, recabar pruebas y levantar actas y relatos de sus actuaciones.

«Con la reforma procesal el concepto de flagrancia ha desaparecido, no está definido en ningún artículo, aunque de este se habla en el artículo 266 del Código Procesal Penal cuando se dispone que al realizar un arresto, la identificación previa de la persona no es  exigible en los casos de flagrancia.

«Por lo demás, y aunque no se define como flagrancia, el artículo 124 del Código permite al agente policial  practicar arrestos sin orden judicial, cuando se hace a través de un establecimiento penal o centro de detención, o cuando existan condiciones similares a la desaparecida conceptualización de la flagrancia, es decir, cuando el  sospechoso es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible, o inmediatamente después».

Santana Páez dijo que también debe analizarse el valor probatorio de las actas y relatos, o sea, los libros de la Policía, que era reconocido en el Código de Procedimiento Criminal, y que le permitía a los fiscales y jueces reconocer el valor moral del oficial policial.

Pero además, precisó, no dejar sin castigo una serie de situaciones en las que sólo la presencia de la dotación policial, in situ, es lo que permitía identificar y detener a los culpables, y posteriormente traducirlos a la acción de la justicia.

«La razón filosófica de esta disposición está en el hecho de que, debe partirse de la premisa de que la autoridad del orden también tiene autoridad moral, y su actuación no debe ser colocada entre comillas, en la misma altura que el infractor, porque entonces qué diferencia probatoria habrá entre ambos».

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