El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), entregó a la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) una comunicación en la que expresa su preocupación por la tardanza de ese órgano rector de la seguridad social en reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto y establecer el proceso de traspaso a Hacienda de todos los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08, afiliados a una determinada AFP.
Decenas de servidores públicos reclamaron al CNSS frente a la Torre de la Seguridad Social, mientras una delegación conformada por el Lic. Luis Holguín-Veras, la Dra. Rosa Francis Mejía y el Lic. Luis García, entregó la comunicación al Gerente General del CNSS, Dr. Edward Guzmán, quien estuvo acompañado por la Directora de la DIDA, Licda. Carolina Serenata y otros funcionarios de ambas instancias.
El Dr. Guzmán, reiteró que el reclamo del MOPESEP es una de las prioridades que el CNSS tiene para el primer trimestre de este año, y que espera que en este plazo los servidores públicos tengan respuesta a su reclamo. Además, explicó que el tema tiene muchos aspectos que deben ser tratados para no dejar fuera ningún derecho que deba ser reconocido.
En el documento del MOPESEP, entregado al Gerente General del CNSS, Dr. Edward Guzmán, estos expresan que a más de dos meses de que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitiera la Resolución No. 560-10, el pasado jueves 15 de diciembre del 2022, en la que este órgano remitió los reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), para fines de revisión y análisis, aun dicha comisión no se ha reunido.
“Damos un seguimiento permanente a nuestro reclamo, porque la realidad de los servidores públicos afectados nos motiva cada día a hacer lo que sea necesario para poner fin a la penosa situación que muchos atraviesan por la errada decisión del CNSS de manejar nuestro reclamo desde la perspectiva del Ingreso Tardío y que históricamente los ha llevado a conculcar un derecho fundamental, que a su vez tiene carácter de derecho adquirido y de derecho laboral irrenunciable”, plantea el MOPOSEP a la Gerencia General del CNSS.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), entiende que por la forma en que han actuado los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es obvio que ignoran la gravedad de las situaciones que han provocado en los trabajadores del Estado dominicano, debido a sus sesgadas resoluciones, condenado con ellas a los servidores públicos a la indigencia.
Recuerda el MOPESEP, que algunos de los servidores públicos, por problemas de salud o limitaciones propias del envejecimiento, han sido desvinculados, otros en una acción similar e irresponsable han sido puestos como “inactivos”, perdiendo así su ingreso, mientras el Estado les abandona sin garantizarles el derecho a una pensión digna, de acuerdo a la Ley 379-81.
La irritación que provoca la injusticia que continúa cometiendo el CNSS es mayor, cuando uno observa que este derecho es reconocido por los Artículos 35, 38 y 39 de la propia Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sistema que el CNSS tiene la responsabilidad de mejorar, manifiesta el documento del MOPESEP.
El MOPESEP reitera que el derecho a permanecer en el sistema de reparto es un derecho fundamental, protegido por la Constitución, a través de varias de sus disposiciones. También afirma que es un derecho adquirido por los servidores públicos al amparo de la Ley 379-81, por haber trabajado en instituciones públicas desde antes que entrará en vigor la Ley 87-01. Además, reitera que la Ley 87-01 reconoce en sus artículos 35, 38 y 39 el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, de cualquier edad, a permanecer en el sistema de reparto.
Según el MOPESEP, adicionalmente, este derecho es laboral, porque es parte de los beneficios laborales a que tienen derecho todos los servidores públicos, de acuerdo con al Artículo 58.6 de la Ley 41-08 y que como tal tiene carácter de irrenunciable, tal y como lo dispone el Artículo 3.6 de dicha ley. En este sentido, no puede asumirse que ningún servidor público que haya renunciado a su derecho a permanecer en el sistema de reparto por haber firmado su afiliación a una determinada AFP, no tiene derecho a recibir una pensión a través del sistema de Reparto.
En este orden, el MOPESEP recuerda que el propio CNSS y la Superintendencia de Pensiones han reconocido que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo que implica que no se cumplió el debido proceso.
El MOPESEP reitera que el sistema de reparto a que tienen derecho los servidores públicos es el único que cumple las normas mínimas para el sistema de pensiones de la seguridad social, asumidas por nuestro país, al ratificar el Convenio 102 de la OIT, en el año 2016.
Asimismo, el MOPESEP reitera a los miembros del CNSS de que emitan una Resolución reconociendo el derecho de los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto y que puedan solicitar su traspaso a Hacienda y, obteniendo la pensión que le corresponda cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 379-8.