Globalización rompió el esquema de soberanía

Globalización rompió el esquema de soberanía

POR MELVIN MATTHEWS
Las funciones de los tribunales dominicanos ya no quedan reducidas a las que les impone el sistema legal nacional, sino que, al tiempo en que deben defender los intereses del Estado Nacional, tienen también una responsabilidad directa en la construcción del nuevo orden jurídico mundial global, opina el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

El doctor Jorge Subero Isa agregó que por ello es necesario abrirse a un plano supranacional y funcionar de manera efectiva como eje particular entre lo nacional y lo internacional.

Al máximo representante del Poder Judicial se le preguntó, ¿cómo incidirá en la jurisprudencia nacional el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, mejor conocido como DR-CAFTA?, y ¿cómo maneja la Suprema Corte todo lo relacionado a acuerdos y convenios internacionales, especialmente ahora que parece haberse globalizado el crimen organizado, el narcotráfico y el llamado delito informático de los hackers?

En el caso de los acuerdos comerciales como el DR-CAFTA, pendiente de la ratificación del Congreso, Subero Isa aseguró que sería de aplicación interna y los tribunales dominicanos tendrían jurisdicción, según lo disponga el mismo tratado, para resolver un conflicto interno relacionado con el referido acuerdo.

En su amplia respuesta escrita entregada al firmante de esta glosa, Subero Isa admite la existencia de un mundo globalizado y que, como consecuencia de la globalización, se han creado espacios normativos que atraviesan a los estados nacionales, siendo necesario modificar el paradigma territorial y piramidal con el que se conceptualizaba al derecho anteriormente para pasar a un modelo un poco más complejo.

Esta parte de su respuesta remite a un discurso reciente pronunciado por el magistrado frente a autoridades del Congreso Nacional, el Presidente Leonel Fernández y la sociedad civil, durante el cual puntualizó que tanto la globalización como la integración, los tratados de libre comercio y las normas comunitarias constituyen verdaderos atentados a la esencia misma de nuestros tradicionales principios jurídicos.

Según expresó en aquella oportunidad, “cada día más nuestros países se ven precisados a renunciar, en aras de poder insertarse en un esquema de integración, a principios que fueron sostén de nuestro ordenamiento institucional. Realmente asistimos a un resquebrajamiento, a una erosión de la noción de soberanía, por lo menos como la concebíamos en el Estado Nación a partir del siglo XVII”.

Para el presidente de la Suprema Corte, hay un nuevo derecho, pues la globalización no es solamente un fenómeno de carácter económico sino de carácter social que necesariamente se refleja en el derecho, y las normas constitucionales que prácticamente son comunes a todos los países constituyen el mejor ejemplo. Parece que la tendencia mundial desde el punto de vista del derecho conduce a la homogenización del mismo y sus normas; tanto es así, que quedan prácticamente dos grandes sistemas jurídicos que dominan más del 90 por ciento de la población mundial: El “Sistema Romano-Germánico” y el “Common Law”, mejor conocido en español como Derecho Consuetudinario. Ambos predominan sobre los demás.

Apreció que cada día más se transfieren o delegan “nuestras tradicionales competencias a organismos supranacionales y somos menos autónomos, so pretexto de mantener una política macroeconómica”. Al reconocer que dentro de la coyuntura mundial actual lo económico está determinado en gran medida por los factores internacionales, dijo que no es menos cierto que en lo social existe una determinación puramente local.

Manifestó que con todo el despedazamiento que ha sufrido el concepto de Estado y soberanía, no cabe duda que corresponde como el primer deber del Estado mantener la cohesión social de los pueblos y el desarrollo económico de cada uno de los países que se gobierna.

Subero Isa fue enfático al señalar que el Poder Judicial dominicano, a la cabeza del cual se encuentra la Suprema Corte de Justicia de la República,  que él preside, está consciente de su papel histórico, resaltando que”no sólo ha redimensionado como nunca en nuestro país la jurisprudencia constitucional, sino que ha sabido interpretar fielmente el anhelo de justicia de la población, garantizando la seguridad jurídica de nacionales y extranjeros”.

Sostuvo, en ese sentido, que el máximo tribunal ha revolucionado la jurisprudencia constitucional, al considerar mediante sentencia del 9 de febrero del 2005, que cuando una ley interna es contraria al bloque de constitucionalidad esa ley puede ser declarada inconstitucional, es decir, no conforme con la Constitución de la República.

No obstante, aclaró que si bien la constitución prima sobre el resto de las normas jurídicas internas, permaneciendo como el fundamento de los sistemas jurídicos nacionales, poco a poco se ha abierto al reconocimiento de otros sistemas, modelo complejo dentro del cual coexisten múltiples fuentes de creación del derecho (tratados internacionales, jurisprudencia de tribunales internacionales y opiniones consultivas de órganos internacionales); sin embargo, su aplicación territorial depende en última instancia de su reconocimiento por los órganos del Estado, de manera particular y especial por los tribunales, generándose nuevos paradigmas para los poderes judiciales en este mundo globalizado.

El magistrado invocó el artículo tercero de la Constitución, donde el Estado Dominicano reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado. Además, la Suprema Corte de Justicia, como uno de los poderes del Estado, maneja todo lo relacionado a acuerdos y convenios internacionales, toda vez que reconoce y aplica los tratados internacionales, cuando estos han sido debidamente aprobados por el Congreso.

Razonó que, al propio tiempo, la Suprema Corte reconoce la existencia en la legislación local del “Bloque de la Constitucionalidad”, integrado por dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local, tanto la dictada mediante el control difuso como por el concentrado, y, b) el internacional, compuesto por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Puntualizó que a este bloque está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria, y los jueces están obligados aplicar sus disposiciones como fuente primaria de sus decisiones, realizando, aún de oficio, la determinación de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideración y decisión, a fin de asegurar la supremacía de los principios y normas que conforman el debido proceso de ley.

La existencia del aludido “Bloque de Constitucionalidad” no sólo ha sido reconocido y declarado obligatorio para todos los jueces mediante la resolución 1920-03, sino a través de sentencias de la Suprema Corte. Entre sus principios, el bloque consagra valores como el orden, la paz, la seguridad, la igualdad, la justicia, la libertad y otros que, según afirma Subero Isa, “al ser asumidos por nuestro ordenamiento jurídico se configuran como patrones de razonabilidad, principio establecido en el artículo 8, numeral 5, de nuestra Constitución”.

Destacó a continuación que para asegurar un debido proceso de ley, la observancia de los susodichos principios y normas “son aplicables en toda materia, y sus garantías son reglas mínimas que deben ser observadas no sólo en los procesos penales, sino además, en los que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter, siempre que éstas sean compatibles con la materia de que se trata”.

Por ende, argumenta Subero Isa, los tribunales dominicanos no realizan sólo acciones locales, sino que están abiertos a una interacción entre lo nacional, lo regional y lo internacional o global. Por ello vemos que algunas decisiones, en aplicación, por ejemplo, de las disposiciones citadas arriba, tienen un alcance que las “deslocaliza” y las relaciona dinámicamente con el ámbito global. “Claro”, subrayó, “no todas las decisiones tienen esa característica, pero si muchas de ellas tienen implicaciones que van más allá de la aplicación de la normativa nacional.

NARCOTRÁFICO INTERNACIONAL

Subero Isa reconoció que el narcotráfico y el delito informático siempre han estado globalizados, agregándole el crimen organizado que en su modalidad globalizada el magistrado describe como transnacional. “Entendemos”, añadió, “que aunque operen desde un determinado territorio repercuten en otro, ya sea porque el beneficio del delito proviene o se invierte en ese otro Estado, porque el producto objeto del crimen sea importado o exportado o por alguna otra razón que involucre la participación de elementos en más de un territorio, lo que provoca el inicio de la globalización de los hechos delictivos”.

Citó la Convención de la ONU contra la Delincuencia Transnacional Organizada, suscrita por la República Dominicana el 13 de diciembre del año 2000, según la cual uno de los factores de dicha modalidad es el “Grupo Delictivo Organizado”, entendido como la asociación durante cierto tiempo de tres o más personas para actuar concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves, o delitos tipificados con arreglo a la mencionada convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Valoró que la evolución reciente del crimen organizado ha significado un cambio en sus estructuras orgánicas y una multiplicación efectiva de su poder para retar a las autoridades estatales. Mencionó tres diferencias fundamentales actuales con fases anteriores del crimen organizado: una operatividad a escala mundial, unas conexiones transnacionales extensivas y, sobre todo, la capacidad de retar a la autoridad nacional e internacional.

Reivindicó los avances del país en el cumplimiento de compromisos internacionales, como la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (una de las principales formas del crimen organizado transnacional), el Código Procesal Penal que “acoge los tratados internacionales sobre material penal, junto a los cuales regula procesos como la extradición que, generalmente, es consecuencia del crimen internacional.

Aludió el relevante rol que juega el Poder Judicial en la capacitación de su personal, la adaptación de sus estructuras y, además, el conocimiento, facultado previamente por las leyes, de los casos sobre el crimen organizado transnacional.

Al referirse específicamente al narcotráfico, Subero Isa dijo que este presenta un problema de gran magnitud que afecta tanto a países ricos como a pobres. Recordó que el fenómeno es antiguo, puesto que desde siglos anteriores se han producido y comercializado narcóticos en Asia y Europa. “En vísperas del siglo XX florecían los mercados legales de opio y cocaína dentro de Estados Unidos, Europa y el Lejano Oriente y el narcotráfico podía considerarse como un sector del comercio internacional altamente aceptado”.

Ponderó los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre tráfico de estupefacientes ratificados por la República Dominicana, así como las herramientas internas que permiten a los tribunales criollos sancionar las diferentes manifestaciones de estos delitos.

HACKERS Y DELITOS INFORMÁTICOS

Finalmente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia  dijo que la República Dominicana todavía no cuenta con una legislación expresa que castigue este tipo de infracción electrónica, sin embargo existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley a estos fines y las autoridades se están concienciando acerca de sus implicaciones.

 Subero Isa enfatizó que los grupos del crimen organizado generalmente tienen asiento en los Estados débiles que les proveen un refugio desde el que pueden realizar sus operaciones transnacionales. Esto les da un grado adicional de protección contra las autoridades y les permite operar con un mínimo de riesgo. Adujo que la “inherente naturaleza transnacional de la Internet” se ajusta perfectamente a este modelo de actividad y al esfuerzo de aumentar al máximo las ganancias con un grado de riesgo aceptable. En el mundo virtual no existen fronteras, una característica que lo hace muy atractivo para las actividades criminales. Pero cuando las autoridades tratan de controlar este mundo virtual, descubren que las fronteras y las jurisdicciones nacionales son grandes, lo que hace que una investigación a fondo sea, en el mejor de los casos, lenta y tediosa y, en el peor, una misión imposible.

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