Gobierno corporativo y Derecho penal

Gobierno corporativo y Derecho penal

Cuando en 2003 se comenzó a hablar en la República Dominicana de gobierno corporativo, mucha gente pensó que se trataba de otra frase linda y nueva de esa jerga a que nos tienen acostumbrados muchos libros de autoayuda empresarial o algunos de los informes de los organismos de cooperación internacional. Hasta ese momento, la única referencia normativa al tema en el país lo constituía el artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera, que había entrado en vigor a principios del mes de diciembre de 2002, meses antes de la crisis bancaria dominicana de 2003 y mucho antes de los escándalos corporativos internacionales de Enron, Worldcom, Parmalat, BSCH y BBVA. No sería hasta el 2007 cuando se contaría con el Reglamento de Gobierno Corporativo dictado por la Junta Monetaria para ser aplicado a las entidades de intermediación financiera, pero ya para esa época era claro que un buen sistema de gobierno es para las empresas, principalmente para aquellas que operan en los mercados financieros regulados, no mera cuestión de imagen corporativa ni de responsabilidad social empresarial, sino tema de la mayor relevancia, que atraviesa transversalmente toda la estructura de la empresa, desde el encumbrado consejo de directores hasta el más humilde empleado de la organización. Mucho ha llovido desde entonces al extremo de que hoy muchas de las normas de buen gobierno corporativo, antiguo “soft law” dejado a la voluntad autorregulatoria de la empresa, se han endurecido y devenido en “hard law” incrustado en la nueva ley de sociedades comerciales.

¿Qué es el gobierno corporativo? Una definición buena por simple es la que contienen los principios de la OCDE de 1999: “El Gobierno Corporativo hace referencia a las relaciones de la dirección de una empresa, su consejo de administración, sus accionistas u otras partes involucradas en sus actividades. El Gobierno Corporativo determina también la estructura por la que se establecen los objetivos de una empresa, así como los medios para alcanzarlos, y se garantiza un seguimiento de los resultados obtenidos”. Los ejes principales del gobierno corporativo vendrían a ser los órganos de dirección, la relación con accionistas e inversionistas, los sistemas de transparencia e información, las normas internas de conducta, los conflictos de intereses, los sistemas de auditoría y control interno, la medición de riesgos, el sistema de cumplimiento y la responsabilidad social.

Pero… ¿qué tiene que ver todo lo anterior con la ley penal? ¿No son las normas de buen gobierno societario acogidas voluntariamente por la empresa y, en el caso de que sean obligatorias, la responsabilidad derivada es de naturaleza civil, a lo más administrativa? La cuestión es que, tanto la Ley Monetaria y Financiera en vigor como la pendiente de conocimiento en el Congreso, así como la nueva legislación societaria, no solo endurecen el Derecho otrora suave del gobierno corporativo sino que su endurecimiento se efectúa a nivel sancionatorio y no solo sancionatorio sino, algo más, penal. De este modo, puede afirmarse que hoy en nuestro país la ley penal tutela la transparencia empresarial, los sistemas de control de la gestión y el abuso de poder en el entorno corporativo. Esto queda evidenciado cuando se revisa la larga lista de infracciones penales que va desde la tradicional falsedad de cuentas anuales y documentos societarios hasta una variada gama de ilícitos societarios que sancionan los diversos tipos de gestión desleal.

Lo anterior es una amenaza y una oportunidad para la empresa, susmuchas de las normas de buen gobierno corporativo, antiguo “soft law” dejado a la voluntad autorregulatoria de la empresa, se han endurecido y devenido en “hard law” accionistas, directores y gestores. Amenaza porque la violación de las normas de buen gobierno corporativo conlleva muchas veces sanciones penales de multa y prisión en un entorno social y mediático tendiente a un populismo penal, en donde es más fácil condenar a un empresario que a un político corrupto, lo que significa que el directivo deviene en fuente de peligro jurídico-penal para su empresa y la propia empresa puede estar sujeta a sanciones que no se detienen frente a la ficción de su personería jurídica. Oportunidad porque el trazado e implementación de un buen sistema de gobierno corporativo significa que se disminuyen considerablemente los riesgos de sanción penal. Y es que en esta materia sigue siendo certero el adagio que proclama que es mejor prevenir que lamentar.

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