El Gobierno anunció hoy la creación, mediante el decreto 371-16, del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para los Pensionados y Jubilados de ese sector, el cual contempla también beneficiar a sus dependientes directos.
Conforme informó la Presidencia en nota de prensa, serán beneficiarios de este plan todos los pensionados y jubilados oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, así como él o la conyugue o compañero (a) de vida del pensionado.
Asimismo, la disposición explica que los hijos menores de 18 años y hasta la edad de 21, si son estudiantes, y los hijos discapacitados sin límite de edad.
El decreto del Poder Ejecutivo informa que son excluidos del plan los pensionados que permanezcan afiliados como titulares en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, así como los dependientes.
De los beneficiarios, dice que tendrán derecho a la cobertura del Plan Básico de Salud o del Plan de Servicios de Salud vigentes. También a los servicios de salud por accidentes de tránsito, de acuerdo a la cobertura establecida. Esto es para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
Señala que el Seguro de Salud (ARS SENASA) administrará los riesgos de salud de los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud.
Sobre el Colegio Médico. Asimismo, explica que los profesionales del Colegio Médico Dominicano podrán optar por afiliarse a la ARS CMD, siempre que lo manifiesten formalmente y por escrito ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones de Hacienda.
Resalta que SENASA o la ARS de autogestión correspondiente garantizará la cobertura del Plan Básico de Salud y del Plan de Servicios de Salud. También las atenciones derivadas de accidentes de tránsito, según lo establece el FONAMAT.
Resalta que debe ser mediante la contratación de una red de prestadores de servicios de salud, públicos y privados, que garantice a los pensionados y jubilados de salud y sus dependientes, una protección de calidad, oportuna y satisfactoria.
Precisa que los pensionados y jubilados del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio tendrán derecho a cobertura de atención médica a partir de los 30 días del pago de su primera cotización.
Agrega que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá el costo per cápita para financiar dicho plan. Los recursos de per cápita para financiar el Plan Básico de Salud y el Plan de Servicios de Salud y FONAMAT, provendrán de dos fuentes.
Aportes. Resalta que los pensionados aportarán el 6.4% del monto de su pensión, deducible por el Ministerio de Hacienda, el cual será transferido mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el último día de cada mes.
En tanto que el Estado también hará aportes a la TSS, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios, cuya pensión sea superior a los 10 salarios cotizables, por el Consejo Nacional de Seguridad Social, solo aportarán el 6.4%. Esto es del monto correspondiente a dicho tope.