Gobierno cubriría riesgo cambiario concesión de Samaná

Gobierno cubriría riesgo cambiario concesión de Samaná

El Estado estaría obligado a compensar o replantear las negociaciones con la Jampi Investments, S.A., firma concesionaria del área turística de Samaná, si, entre otros imprevistos, la empresa no logra equilibrio económico como resultado de la devaluación del peso o por disminución significativa de las actividades turísticas.

Así lo establece el contrato de concesión remitido por el Poder Ejecutivo al Senado, a través del cual se otorga a la Jampi Investments, S.A., la exclusividad de explotación del negocio turístico en aquella zona por un período de 50 años.

El contrato dispone también que el Estado garantiza a la concesionaria el derecho de retorno de la inversión, calculada en US$200 millones.

Asimismo, se establece que en caso de rescisión del contrato por causa imputable al Estado, éste se compromete a pagar el valor de mercado de la concesión.

El monto del pago se calculará, expresa, por el valor presente de los flujos de caja por el período que restaba de la concesión y, asimismo, por el monto total de la deuda pendiente (en principal y accesorios) de la empresa a la fecha de resolución del contrato.

Dispone además que en los casos en que la empresa no pueda alcanzar el equilibrio financiero como consecuencia, entre otras causas, de disminución significativa de la actividad turística, el uso excesivo de las instalaciones hoteleras por parte de funcionarios del Estado, la devaluación del peso, etc., la concesionaria podrá solicitar compensaciones y modificaciones de cláusulas o anexos.

Igualmente, podrá reclamar el replanteo del cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado en lo relativo a los pagos de sus compromisos y la renegociación parcial o total del contrato.

Asimismo, podrá solicitar la aplicación de cualquier otra medida que la segunda parte estime conveniente parar restablecer el equilibrio económico.

También se dispone que la compensación por terminación anticipada del contrato será pagada por el Estado al momento de la resolución del contrato.

Agrega que el Estado cancelará y liquidará en su totalidad la deuda pendiente de la empresa, incluyendo, si fuere el caso, el costo de incumplimiento atribuible a los intereses devengados de la misma.

El pago se hará al contado a la fecha de resolución del contrato, con la entrega del 70 por ciento del monto asignado a la empresa, equivalente al valor presente de los flujos de caja por el período que restaba de la concesión.

El 30 por ciento restante, se le pagará inmediatamente después de constatado el inventario físico de las obras, agrega el documento firmado entre las partes.

«En todos los casos señalados en este artículo, el pago de la compensación se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América, mediante depósito en una cuenta bancaria en la institución financiera que designe la empresa o sus cesionarios autorizados», establece el contrato.

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