Gobierno de jueces

Gobierno de jueces

El ruido generado por la actividad de los legisladores a propósito del conocimiento y aprobación de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura, que podría replicarse con las recientes observaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, coloca en el tapete el esfuerzo de la sociedad civil y política por aprender e incorporar el lenguaje de los derechos, ciudadanía y Estado de Derecho.

La legitimación de la institucionalidad democrática ha venido a caracterizarse por la recurrente vocación de uso a este tipo de lenguaje, donde los actores civiles y políticos refieren la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, elemento prevalente para consolidar mecanismos de rendición de cuentas, responsabilidad legal y constitucional en el manejo del poder político. 

La Constitución Dominicana (2010) ha venido a motivar la participación del ciudadano y con más frecuencia encontramos en los pasillos judiciales a los actores de la sociedad civil reclamando el activismo judicial para la solución de recurrentes confrontaciones entre el Estado y la sociedad. Es un hecho que la sociedad civil está a la espera del ansiado Tribunal Constitucional, a cuyos futuros integrantes desde ya se les augura trabajo inagotable.

El ciudadano encuentra motivos para “judicializar” la actividad política para proteger sus derechos, garantizar los procesos y mecanismos de rendición de cuentas del poder político. Estudiosos como Pilar Domingo y Roberto Gargarella muestran de alguna forma su temor ante la posibilidad de que este “empoderamiento” de los jueces conlleve una redefinición de las relaciones entre poderes, en la que el poder político pueda estar en una situación de exposición permanente que le motive a revertir o controlar de alguna manera la actividad judicial. 

Se duda si los jueces están conscientes de que la Constitución ha venido a redimensionar el lugar del Poder Judicial dentro de nuestro sistema político, principalmente a partir de las nuevas estructuras como el Tribunal Constitucional, y mostrar si están en disposición de asumir el rol que se demanda de ellos.  

Hay que desempolvar la tesis de Alexander Hamilton (Siglo XVIII, “El Federalista”), que defiende el control judicial de las leyes negando implicaciones antidemocráticas de este control, y recogidas por el juez Marshall (Marbury vs. Madison), para rescatar la idea de que el Poder Judicial ratifique la supremacía de la Constitución, reflejo de la voluntad soberana del pueblo. Como dice Hamilton, la amenaza a la autoridad suprema del pueblo surge si se niega a los jueces capacidad revisora o se autoriza implícitamente la promulgación de leyes contrarias a la Constitución. 

Este contrapeso de los jueces podría sugerir el denominado “gobierno de los jueces”. No importa la visión de control judicial que se tenga, lo importante es que la clase política y el ciudadano deben procurar ajustar su accionar al mandato Constitucional, al ejercicio y respeto de los derechos y de los procesos y hacer que predomine el interés de hacer confiable, actual y vigente el Estado Social y Democrático de derecho que pregona nuestra Constitución.

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