Gobierno decide no dar tratamiento preferencial a sacos

Gobierno decide no dar tratamiento preferencial a sacos

La Secretaría de Industria y Comercio denegó  el tratamiento arancelario preferencial a los sacos de propileno fabricados por  la empresa   SAJIPLAST, S.A. beneficiaria del esquema planteado en la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, sobre Impuesto General sobre las Ventas, por ser considerado un régimen fiscal especial.

La medida fue adoptada mediante la resolución RF-TLC CA-RD 03-09, cuyo texto es el siguiente:

“REPÚBLICA DOMINICANA

Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Santo Domingo, Distrito Nacional

«ANO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH

RESOLUCIÓN FINAL

RF-TLC CA-RD 03-09

SOBRE VERIFICACIÓN DE ORIGEN A LA EMPRESA DE COSTA RICA SAJIPLAST, S.A.

LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES (DICOEX), con sede en la Av.27 de Febrero No.209, de la ciudad de Santo Domingo, teléfono (809) 567-7192, fax (809) 331-8176, el 31 de Agosto, 2009;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Capítulo III, Artículo 3.04 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total de aranceles aduaneros al comercio sobre bienes originarios, excepto los contenidos en al anexo a este Artículo y en el Artículo 3.03, establece que: «Las mercancías originarias del territorio de los Estados signatarios gozarán de trato nacional en todos ellos…».

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del Protocolo al Tratado suscrito el 16 de Abril de 1998 establece el tratamiento con respecto de los bienes producidos bajo regímenes de zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales, «Todos los bienes de una Parte producidos bajo regímenes de zonas francas y los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales serán admitidos en el territorio de una Parte, en condiciones no menos favorables que aquellas que se apliquen a los bienes de esa Parte producidos en sus propias zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales».

El párrafo (2) del referido Artículo establece que los efectos jurídicos de incluir en el formulario de Certificado de Origen, información incorrecta o fa1sa con respecto a si una mercancía ha sido o no producida bajo tales regímenes, serán los mismos que aquellos aplicables a las situaciones en las que el Certificado de Origen contengan información incorrecta o falsa con respecto al origen de una mercancía determinada.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo estipulado en el Capítulo IV, Artículo 4.34 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana «Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía procedente del territorio de una de las Partes, cualquier persona natural o jurídica que demuestre tener interés jurídico, al respecto podrá presentar la solicitud de verificación correspondiente ante la autoridad competente de su país.

CONSIDERANDO:

Que los representantes de la empresa Fertilizantes Santo Domingo, CxA, situada en Av. John F. Kennedy de la ciudad de Santo Domingo en solicitudes presentadas tanto a la Dirección General de Aduanas, como a esta Dirección de Comercio Exterior, manifiestan dudas sobre el origen de las mercancías consistente en Sacos de Polímeros de Polipropileno, declaradas bajo las subpartidas arancelarias 6305.33.10,6305.33.90, exportadas por la empresa SAJIPLAST, S.A. de Costa Rica, ubicada en el Parque Regional Industrial, Barreal de Heredia, Costa Rica, consignadas a la empresa dominicana SUPLIDOR/DE INSUMOS BANANEROS (SUPLIBAN) con domicilio en Edif. Baquero Apto. 303-304, calle El Conde, Santo Domingo, R. D.; y solicita se inicie el Proceso de Verificación por dudas sobre el derecho a que se le otorgue preferencias arancelarias al producto “Sacos de Polímeros de Polipropileno» por ser producidos en un “parque industrial de zonas francas»; o bajo cualquier otro régimen aduanero y fiscal especial», así como por dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de origen acordados en este Tratado.

II. Que a los fines de comprobar las denuncias presentadas, ésta Dirección emitió la Resolución número RI-TLC CA 01-2009, de facha 22 de junio 2009, de conformidad a lo establecido en el Art.4.34 del Tratado, la cual notificó a la empresa, a través de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), de Costa Rica, manifestando el interés de realizar una visita de verificación de origen a las  instalaciones de la planta productora de la empresa exportadora. La empresa otorgó su consentimiento para la realización de la visita.

III. Que la visita de verificación de origen se realizó en las fechas 13 y 14 de Agosto, 2009, habiéndose elaborado el Acta respectiva en el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.46 del Tratado en cuestión.

IV. Que la investigación se centró en comprobar si la empresa productora y exportadora de la mercancía sujeta a investigación, cumple con la Regla de Origen para las mercancías de mérito clasificada en las partidas arancelarias, 6305.33.10, 6305.33.90, la cual indica «Un cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54; a efecto de verificar que en el proceso de producción de la misma, se hayan utilizado  insumos que cumplan con el cambio de c1asificación arancelaria requerido, así como también en revisar cualquier información que permita verificar si la referida empresa se beneficia para la fabricación de este producto de algún régimen aduanero y fiscal especial.

V. Que durante la visita de verificación a la empresa SAJIPLAST, S.A. se observó lo siguiente: a) durante el recorrido en la planta productora se nos explicó que el proceso se realiza en cinco pasos básicos: Extensión, Tejedura, Laminado, Impresión, Formado, siguiendo con el Empaque final, almacén y despacho. Indicándose que el proceso inicia cuando la resina virgen de polipropileno, junto al carbonato de calcio y el colorante, entran a una tolva con el objetivo de ser fundida a través de un choque térmico con agua caliente, para sacar una lámina plana que luego se corta con cuchillas y se forman las cintas que se enrollan en conos individuales estos constituyen la materia prima para los telares circulares. Ya en el área de Telares Circulares, la cinta extraída se teje longitudinalmente (urdimbre) y transversalmente (trama), saliendo como producto rollos de tela. Se pasa luego al proceso de laminado donde se le coloca una capa de resina líquida de polipropileno. De ahí pasa a la impresión, se lleva luego a la formadora, donde el saco es cortado en caliente y cosido con hilo de polipropileno, para finalizar con el empaque final y luego al almacén y despacho.

b) Se revisaron las facturas de compras de materiales, facturas de exportación, declaraciones aduaneras, facturas de proveedores locales, documentos sobre la constitución de la compañía, y sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias de la empresa c) Se constató que:

I.- Resina virgen de polipropileno, clasificación arancelaria SA 3902 10, principal materia prima utilizada en la producción de la mercancía objeto de investigación, es importada de Asia, Estados Unidos, México.

Otros materias primas usadas en el proceso son Carbonato de calcio (estabilizante), clasificación arancelaria 3 826.50; colorantes, clasificación arancelaria en S.A. 32.06; son importados de Colombia, Asia. De producción local solo utilizan cajas y cualquier otro material de material de empaque.

2.- La principal materia prima utilizada en la producción de los Sacos, por SAJIPLAST, S.A. se beneficia de tasa cero arancelaria, cuando dichas materias primas son originarias de países con los cuales Costa Rica tiene Tratado de Libre Comercio vigente, como es el caso de México y Estados Unidos, y paga un 1% que se aplica a toda importación realizada, según Ley 6946, excepto productos bajo preferencias de

“III. DENEGAR el tratamiento arancelario preferencial a la empresa objeto de investigación  SAJIPLAST, S.A. beneficiaria del esquema planteado en la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, sobre Impuesto General sobre las Ventas, por ser considerado un régimen fiscal especial.

IV. NOTIFIQUESE: La presente Resolución a la empresa Fertilizantes Santo Domingo, CxA FERSAN, de República Dominicana, a la empresa SAJIPLAST, S.A., a través de la Dirección de Aplicación de Tratados Comerciales Internacionales (DAACI), en Costa Rica y a la empresa Suplidora de Insumos Bananeros (SUPLIBAN) Consignataria en República Dominicana.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día tres (3) de Septiembre del año 2009.

Lic. Yahaira Sosa Machado

Directora de Comerciio Exterior y Administración de Tratados.

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