Gobierno dispone eliminar
427 mil fichas policiales

Gobierno dispone eliminar<br/>427 mil fichas policiales

POR TEOFILO ABREU
El presidente Leonel Fernández ordenó la eliminación de 427,072 fichas policiales y judiciales de personas con antecedentes delictivos, con lo que estas fueron reducidas de un total de 625,381 a sólo 198,309.

La disposición presidencial, contenida en el decreto número 122-07, establece una clasificación de las fichas en permanente, temporal y de registro de control e inteligencia policial, en base a un reglamento elaborado por una comisión multidisciplinaria, según informó el secretario de Interior y Policía, doctor Franklin Almeyda Rancier.

Antes del reglamento, del total de 625,381 fichas, 454,558 correspondían a la Policía Nacional y 59,832 a la Dirección General de Control de Drogas (DNCD).

De las restantes, 68,100 pertenecían a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,656 a la Suprema Corte de Justicia (implicados) y 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia).

A partir del establecimiento del reglamento, de las 198,309 fichas, 27,486 corresponden a repatriados, 68,100 a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,56 a la Suprema Corte de Justicia (base de datos), 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia) y 59,832 a la DNCD (sometidos a la justicia).

“En consecuencia, de 625,381 fichas bajamos a 198,309 fichas; es decir, excluimos a 427,072 personas que ahora figurarán en los registros policiales para fines de inteligencia, pero no como antecedentes criminales, y a los mismos no podrá dárseles un uso público, ni si quiera con fines de obtener empleos”, explicó Almeyda Rancier.

“Ahora bien, los 198,309 que figuran con fichas seguirán sujetos a las disposiciones de la ley y no podrán optar por determinadas facilidades o posiciones. Por ejemplo, hay limitación para ser jueces, para ser profesores, militares y policías y, lógicamente, para el porte y tenencia de armas de fuego”, añadió.

La eliminación de las fichas policiales fue demandada por el diario El Caribe, mediante una publicación en la que calificó el mantenimiento de las mismas como “una violación flagrante a los derechos constitucionales de los ciudadanos.

LAS FICHAS

Según el reglamento, la Ficha Permanente es el registro de información sobre personas que hayan sido condenadas por los tribunales penales, siempre que estas condenaciones no sean objeto de recurso alguno; es decir que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

En cuanto a la Ficha Temporal, esta se aplica a las personas sometidas a investigación delictiva y con medidas de coerción en su contra.

En tanto que el Registro de Control e Inteligencia Policial se aplica a los datos acumulados sobre personas, sin que éstos puedan considerarse fichas ni ser dados al conocimiento público.

EL REGISTRO

El decreto establece que el Registro de Control e Inteligencia Policial es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público, y en ningún caso será de libre acceso al público.

“De manera excepcional podrán tener acceso las instituciones que forman parte integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, conforme al decreto número 315-06, de fecha 28 de julio del 2006”, añade.

Asimismo, señala que la existencia del Registro de Control de Inteligencia Policial, por sí solo, no lesiona los derechos fundamentales de las personas y no puede hacerse uso de esa información, excepto que sea sometida la persona de que se trate a investigaciónpenal o en ocasión de un proceso judicial.

Indicó que una vez cumplidos los diez años de su inclusión en el Registro, los datos se convertirán en información no clasificada, y por tanto pasarán al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional, el cual queda creado al efecto.

FICHA TEMPORAL

En lo que respecta a la Ficha Temporal, esta se crea a partir de la solicitud y obtención por parte del Ministerio Público de una medida de coerción impuesta por el tribunal competente.

Señala que en caso de que cesare la investigación y no produzca acusación alguna en contra del imputado, la información compilada pasará al Registro de Control e Inteligencia Policial.

FICHA PERMANENTE

El decreto presidencial señala que el Registro o Ficha Judicial Permanente es de libre acceso al público, excepto lo que en situaciones especiales disponga la ley, y se deben emitir las certificaciones a solicitud de la parte interesada o de cualquier persona que así lo solicite.

Explica que la persona afectada por la colocación permanente o temporal de esta ficha puede solicitar al Ministerio Público el levantamiento o retiro de la misma del sistema de información pública, y así obtener la expedición del correspondiente certificado de no delincuencia, luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal.

“La negativa injustificada o la negligencia comprobada ante la petición del interesado, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, será considerada denegación de justicia y, por tanto, penalizada, conforme al procedimiento establecido por el derecho común”, apuntó.

El doctor Almeyda Rancier ofreció la conferencia de prensa en compañía de los subsecretarios de Interior y Policía, doctores Henry Castellanos y Roberto Lamarche.

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