Gobierno establece medidas paga gestión terrenos del CEA

Gobierno establece medidas paga gestión terrenos del CEA

El Gobierno dispuso que a partir de la fecha quedan prohibidas todas las operaciones inmobiliarias de asignación, venta, cesión en usufructo, permuta, donación y cualquier otra operación inmobiliaria de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), salvo que la misma cuente con una autorización expresa previa del Poder Ejecutivo.
La medida está contemplada en el Decreto número 268-16, en el cual gobierno estableció un conjunto de medidas con la finalidad de garantizar el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del Consejo Estatal del Azúcar para destinarlos a proyectos y actividades estatales que vayan en beneficio de la población dominicana.
El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, resaltó la importancia de las medidas ordenadas, afirmando que “una de las prioridades de este gobierno es hacer cada vez más eficiente el uso de los recursos del Estado y, en este sentido, los terrenos del CEA que no tengan vocación azucarera serán aprovechados de la mejor manera posible para proyectos de interés social”.

El decreto tiene por objeto inventariar los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias del CEA, hacer eficientes los actos de levantamiento parcelario y decidir el mejor aprovechamiento de estos terrenos por parte de otras instituciones del Estado.

En ese sentido, el presidente Danilo Medina creó además una Comisión Evaluadora de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros del CEA, la cual estará conformada por Bautista Rojas Gómez, ministro sin Cartera, quien la presidirá, el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), el director General del Catastro Nacional.
También el Contralor General de la República y el director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE).
Dicha comisión deberá rendir un informe en un plazo de un (1) año.

La Comisión Evaluadora realizará el inventario que deberá contener información sobre el uso de los terrenos, determinando si están destinados a la explotación azucarera, agrícola, agroindustrial o ganadera, así como información sobre las operaciones inmobiliarias realizadas con los mismos, si han sido asignados, cedidos en usufructo, permutados, donados o vendidos, ocupados por personas físicas o jurídicas.
También información relativa a la modalidad o condición en que se han realizado cada una de estas operaciones.

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