POR FERNANDO QUIROZ
Durante los treinta días anteriores a la fecha fijada para la celebración de elecciones estarán prohibidas la realización de actos inaugurales de obras públicas, según establece la propuesta de reglamento de los actos de propaganda y uso de medios de comunicación que elaboró la Junta Central Electoral (JCE). Este documento será discutido por el pleno del organismo comicial.
Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y los ayuntamientos, se abstendrán de iniciar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios con fines electorales durante el plazo de treinta días antes de las elecciones.
Diez días anteriores al de la votación queda prohibida en absoluto la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales. Previo a este plazo se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia.
El proyecto de reglamento fue dado a conocer anoche por el organismo electoral. Está firmado por su presidente, Julio César Castaños Guzmán; y los miembros Roberto Rosario Márquez, Mariano Américo Rodríguez, José Ángel Aquino, Aura Celeste Fernández, César Francisco Féliz, John N. Guiliani Valenzuela, Leyda Piña, Eddy Olivares y el secretario general Hilario Espiñeira Ceballos. Se espera sea conocido próximamente por el pleno de la JCE.
Igualmente, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal, no podrán contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos políticos a las elecciones presidenciales.
En particular se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos que promuevan un determinado candidato presidencial; así como cualquier otra actividad de carácter político-electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
Según el proyecto-reglamento, todas las agrupaciones o partidos políticos disfrutarán de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante la campaña electoral.
En consecuencia, es libre y sin discriminación la contratación de los espacios de los medios de comunicación siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública, agrega.
La JCE velará por el cumplimiento de las disposiciones del artículo 94 de la Ley Electoral 275-97 de no permitir que los medios de comunicación (periódicos, revistas, servicios de prensa, radio, televisión cinematografía, correos, distribución de correspondencias, teléfonos, telégrafos u otros servicios de telecomunicaciones) nieguen o restrinjan injustificadamente, el uso de sus instalaciones o servicios, a cualquier organización política concurrente, que esté en la disposición de pagar las tarifas acostumbradas.
Esas tarifas, aclaró, no podrán ser mayores que las pagadas en asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra naturaleza.
También, velarán para impedir que los abastecedores de papel en general, papel de periódico o papelería de oficina, así como las imprentas, talleres de litografía o de otras artes gráficas, se nieguen o restrinjan injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a cualquier organización política concurrente, que esté dispuesto a pagar los precios del mercado para la obtención de estos materiales o servicios.
Procurar que una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas los partidos, alianzas o coaliciones, que hubieren inscrito candidatos presidenciales, se le concedan espacios gratuitos para promover su campaña electoral en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado.
SANCIÓN
El reglamento contempla sancionar durante la campaña electoral a todo candidato agrupación o partido político que use frase y emitiere conceptos, por cualquier medio de difusión, contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos agrupaciones o partidos políticos adversos.
Con este fin, la JCE queda investida de la facultad para hacer admoniciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen esta norma de propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgación o comunicación de masas la identificación de la entidad política o su representante que autorizó a efectuar tal publicación, y publicar el desagravio o desmentido correspondiente.
ENCUESTAS
La JCE creará un registro de firmas encuestadoras en materia electoral y política.
Los realizadores de sondeos o encuestas de opinión con fines electorales deberán, bajo su responsabilidad, incluir y precisar en la publicación denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado así como de aquella que se la hubiere encargado. Características técnicas de la encuesta, que incluya las siguientes informaciones: método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo.
También texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas.
Según el proyecto, el día de la jornada electoral, podrán realizarse encuestas a boca de urna y conteos rápidos cuyos resultados solo podrán divulgarse después de ser emitido por la JCE el boletín final de resultados provisionales.
CONTRATOS
Las empresas privadas de radioteledifusión podrán suscribir contratos de exclusividad de propaganda electoral con una sola organización política siempre y cuando sea con el propósito de difundir una actividad especial, tales como, cierres de campaña, presentación de candidatos, etc. En ningún caso, estos contratos pueden derivar en concesiones monopolíticas en perjuicio de los derechos de los demás partidos políticos concurrentes.
NO CAMPAÑA
No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos. Se prohíbe la propaganda en monumentos, estatuas, obras de arte, señales de tránsito urbano y de carreteras, en muros, aceras, contenes, construcciones, árboles y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.