Gobierno paga por errores alza combustibles

Gobierno paga por errores alza combustibles

El gobierno ha tenido que pagar los errores cometidos por las empresas, Generadora de Electricidad Haina (EGEHAINA), Generadora de Electricidad Itabo (EGEITABO) y la Corporación de Electricidad (CDE), por concepto de indexación de combustible en la facturación, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte), según una auditoría practicada a esa empresa.

Pone como ejemplo que EGEHAINA facturó a Edenorte, montos en exceso que corresponden a indexación de combustible como consecuencia de la incorrecta aplicación de la resolución 283 de la Superintendencia de Electricidad, los cuales ascendieron a US$4,226,790, de enero a febrero del 2001 y US$6,736,066, en el período marzo-junio del 2001.

Las diferencias del período enero-febrero fueron pagadas a la generadora y posteriormente la totalidad o una porción de la suma, fue descontada por la distribuidora al gobierno mediante el mecanismo de Alos valores por concepto del subsidio».

En cuanto a EGEITABO, esa empresa facturó a Edenorte US$4,758,514, en el período enero-febrero del 2001, por concepto de indexación de combustible, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la citada resolución.

La distribuidora traspasó incorrectamente al gobierno el error cometido por la generadora.

La auditoría establece que el cobro de la generadora a la distribuidora no corresponde, al igual que no corresponde el descuento que posteriormente hizo Edenorte al gobierno por ese mismo concepto.

La pesquisa, realizada a solicitud del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, determinó que lo mismo ocurrió con la CDE, a la que se le facturó en exceso US$7,610,291 para el mismo período. Edenorte traspasó al gobierno el error cometido por la CDE.

Según la auditoría, Edenorte, durante los años 2001 y 2002, tuvo «una insuficiencia en pago anual» por concepto del 1.5% sobre las ventas brutas de RD$1,671,450 y RD$1,226,952, respectivamente.

Agrega que la empresa capitalizó durante los años 2001 y 2002, el impuesto mínimo anual pagado.

«Los importes totales capitalizados durante dichos años ascendieron a RD$21,045,338 y RD$30,459,113», lo cual no se corresponde con la legislación tributaria, dado que esos montos no debieron ser capitalizados, sino considerados como gastos de impuestos.

Según la auditoría, la empresa no paga a la Dirección General de Impuestos Internos, las retenciones correspondientes en el plazo establecido por la legislación dominicana, tomando en cuenta la fecha en que las cuentas por pagar a las empresas vinculadas establecidas en el exterior se asientan en los libros contables.

Resalta que los cálculos realizados por la empresa para el impuesto municipal, no toman en consideración los cobros del gobierno por concepto del subsidio de energía.

Establece que tomando en cuenta la forma en que la empresa calcula el consumo del alumbrado público y semáforos, no es posible determinar si ésta cumple con el artículo de la ley 125-01 que establece un pago a los municipios de un 3% de lo recaudado en la municipalidad.

En diversos períodos, los pagos a diversos contratos de energía no son realizados dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento, lo que constituye un incumplimiento.

Expresa que existen un importante número de operaciones entre Edenorte y Edesur, empresa vinculada, que no cuentan con una aprobación unánime del consejo de administración.

La auditoría establece que en las contrataciones de los años 2000, 2001 y 2002, las facturas recibidas por Edenorte por parte de las empresas vinculadas, exceden en un 33% del monto autorizado por el consejo de administración.

Explica que esa diferencia surge debido a que los contratos firmados por la empresa, estipulaban que los precios de éstos son libres de todo impuesto, tasa o gravamen.

Considera que los contratos firmados con las empresas vinculadas que establecieron condiciones no aprobadas por el consejo, son irregulares, debido a que incrementaron los costos de servicios de Edenorte.

Según la auditoría, la empresa ha realizado retenciones por concepto del Impuesto sobre la Renta generados por los intereses del préstamo de US$31 millones que incrementaron el costo de la tasa de interés aprobada por el consejo de administración.

Considera que las transacciones realizadas por Edenorte que no contaron con la aprobación del consejo y que implicaron firma de contratos relativos a prestación de servicios, préstamos de bienes o productos, constituyen una violación a lo establecido por los estatutos.

Señala que la empresa ha capitalizado en los activos los montos anticipados, cuando debió ser registrado al final de cada ejercicio como gasto de impuestos del período.

En cuanto a sus políticas contables, la auditoría descubrió que la empresa no cuenta con un sistema estructurado, que incluya controles específicos y criterios debidamente sustentados.

Aclara que no existen mecanismos específicos que permitan determinar que los diversos financiamientos externos, se hayan utilizado para financiar sólo obras y no para financiar otros elementos, como capital de trabajo y gastos operativos.

Considera que los gastos en honorarios de abogados y empresas consultoras del exterior, debieron ser cargados a gastos del período en que se incurrieron, debido a que no califican como activos.

Expresa que la lectura de los contadores se realiza de manera manual, lo que puede provocar errores de lectura.

«Este proceso es el punto en que se pueden cometer más errores, donde menos confiabilidad existe en lo que tiene que ver con el flujo de transacciones de la empresa», dice la auditoría.

Los pasivos de la empresa, hasta el 31 de diciembre del 2002, eran suficientes, aunque los estados financieros reportan pérdidas acumuladas que han ocasionado la acumulación de un déficit equivalente al 61% del capital pagado de la empresa.

Los auditores cuestionan que la empresa haya contratado con una empresa vinculada, préstamos por US$100 millones a una tasa de interés anual de 24%.

Entiende que dadas las dificultades de flujo de caja que ha tenido la empresa durante los últimos cuatro años, la gerencia debió haber privilegiado los pagos a los generadores, las inversiones de capital y los gastos de operación prioritarios.

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