Gobierno podría cambiar partidas si se agrava crisis

Gobierno podría cambiar partidas si se agrava crisis

Palacio Nacional de República Dominicana.

Cualquier revisión o modificación a la Ley de Hidrocarburos que procure reducir los impuestos a los combustibles afectaría de manera directa las obligaciones presupuestadas por el gobierno para cumplir con el servicio de la deuda pública para el 2022 y los próximos años, sostuvo ayer el economista Nelson Suárez.

Explicó que las estimaciones de ingresos contenidas en la ley 345-21 del Presupuesto General del Estado para el 2022 contemplan recaudaciones por impuestos a los combustibles (ley 112-00 y 557-05) por RD$71,636.7 millones, igual al 8.22% del total de ingresos a recaudar.

Por concepto de lo establecido en la ley 112-00 del impuesto específico a los hidrocarburos, el gobierno proyecta obtener este año RD$48,508.4 millones, monto que sería afectado con una modificación de esa pieza, dijo el economista Suárez.

El economista aseguró que el gobierno podría cambiar partidas presupuestarias si se agrava la crisis generada por el alza de los combustibles y las materias primas.

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Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06)

Dijo que la ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público ( 423-06) faculta al Ejecutivo a suspender de manera transitoria o definitiva el uso de los balances de apropiaciones.

Explicó que el artículo 45 de esa ley establece lo siguiente: “Cuando razones de política fiscal o económica así lo ameriten, el Poder Ejecutivo podrá disponer, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, la suspensión transitoria o definitiva del uso de los balances de apropiaciones presupuestarias disponibles, siempre y cuando las mismas no se encuentren comprometidas”.

Señaló que la disposición de la ley 423-06, que nunca ha sido invocada por el Poder Ejecutivo, abre una brecha legal para que en caso de agravarse la situación de aumento de los combustibles y de la escalada de precios internacionales por la crisis de Ucrania que afecten los niveles de precios en el país, y sobre todo a los grupos socioeconómicos más vulnerables, pueda hacer cambios presupuestarios de manera rápida.

Recordó que el artículo 44 de la ley dice lo siguiente: “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrán disponer los organismos públicos comprendidos en este título con el propósito de cumplir con las políticas, objetivos, resultados y metas previstas.

En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público contemplado en este título”.

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