Grupo de abogados cuestiona a Surun por crítica Suprema

Grupo de abogados  cuestiona a Surun por crítica  Suprema

diosa de la Justicia en la mitología griega. En la Ilíada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de dioses. En los primeros tiempos de la humanidad se consideraba que Temis tenía la potestad de dictar sentencias a los dioses. La facultad divina de formular las sentencias, atribuída a Temis, lleva a darle a sus resoluciones el nombre de Temitas, es decir el plural del nombre de la diosa que representaba la justicia. Santo Domingo república Dominicana. 21 de febrero de 2010. Foto Pedro Sosa

Un grupo de 26 abogados cuestionó al presidente de la Asociación Dominicana de Abogados, Miguel Surun Hernández, quien alegó que la Suprema Corte de Justicia no hizo una correcta ponderación y análisis sobre la calidad de los juzgados de paz y los jueces de primera instancia al decidir una indemnización.
“Al parecer el doctor Surun ha olvidado que el derecho de opción constituye unos de los grandes en nuestra cultura procesal”, indica un documento firmado por los abogados Francisca Jiménez, Nelson T. Valverde, Lidia M. Guzmán, Octavio A. Peña, Wilson M. Soto, Eligio Rodríguez, Dalma Rosario y Jorge Henriquez, entre otros.
Agrega que “solo una Ley que atribuye competencia exclusiva creando tribunales especiales para conocer las demandas independientes, atenuará la carga de los jueces de sala”.
Agrega el documento que mientras la acción en justicia es un derecho fundamental y cuando el legislador le da la opción al litigante “es él el único que tiene facultad de ejercerla y no el juez de imponerla, porque una acción individual no puede ser introducida en contra de la voluntad de la persona”.
Señala que la acción en justicia además de ser un derecho fundamental, es al mismo tiempo una libertad y una facultad “que solo está suprimida en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y en casos de conflictos de vecindad, al crearse los tribunales del juzgado de Paz para Asuntos Municipales.
Estiman los abogados que “tal vez no recordó el doctor Surun que la noción de competencia exclusiva es un efecto y especialmente cuando se concierne a una jurisdicción, a una noción excepcionante, exorbitante en derecho procesal privado, que no puede ser admitida más cuando la ley lo ordena expresamente”.
El documento explica que” en cuanto a la situación de indefinición del doctor Surun, da la impresión de ser una interpretación artificiosa, que hace inconcordancia con los jueces de las salas que componen el juzgado de primera instancia de la Cámara civil y comercial del Distrito Nacional”.

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