Juristas afirman JCE puede regular la campaña sin necesidad Ley Partidos

Juristas afirman JCE puede regular la campaña sin necesidad Ley Partidos

La falta de una Ley de Partidos no exime a la Junta Central Electoral (JCE) de su responsabilidad de fiscalizar el tiempo y el gasto en la campaña, y garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación a las organizaciones políticas que compiten por el poder, afirmaron ayer tres reconocidos juristas dominicanos.

Servio Tulio Castaños Guzmán, Eduardo Jorge Prats y Cristóbal Rodríguez, afirmaron que en los artículos 211 y 212 de la Constitución hay una disposición expresa que faculta a la JCE no solo a organizar, dirigir y supervisar las elecciones, sino además, a reglamentar en los asuntos de su competencia.

Sin embargo, Castaños Guzmán y Rodríguez difieren de Jorge Prats en que para reglamentar es necesario una reforma a la Ley Electoral número 275-97.
Los tres juristas fueron consultados sobre el tema en entrevistas separadas.

Aquí no hay límites. Para Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), en la actual coyuntura electoral en el país “no hay límites ni un control de cuánto los partidos recaudan del sector privado y utilizan en la campaña”.

En cuanto al principio de equidad, dijo que “solo hay que prender la radio o ver la televisión” para ver si se cumple con ese mandato de la Constitución.

Afirmó que regular eso es atribución de la JCE, lo cual puede hacer mediante un reglamento “que en la actual coyuntura sería válido y eso no es inconstitucional.”

Indicó que con la Constitución anterior la JCE no podía reglamentar porque la Carta Magna no la facultaba, “pero en esta ocasión es la Constitución la que la faculta”, subrayó.

Valora proyecto Olivares. Dijo que la Finjus comparte la propuesta de Reglamento de Propaganda Electoral de Control del Uso de los Bienes Públicos en la Campaña Electoral, presentada por Eddy Olivares y que el pleno de la JCE rechazó.

En cambio, consideró una “apreciación” del presidente de la JCE, Roberto Rosario, afirmar que ese organismo tiene limitaciones para controlar el uso de los recursos del Estado en la campaña.

“Eso es una cosa, y otra cosa es tú reglamentar tomando en cuenta ese aspecto y hacer un reglamento que pueda garantizar lo que la propia Constitución, como un derecho fundamental ella misma establece, y es que los procesos sean equitativos”, puntualizó.

La JCE no puede. Prats, de su lado, señaló que además de la Constitución, también en la propia Ley Electoral 275-97, artículo 6, se reconoce la potestad de la JCE para reglamentar lo relativo a la participación de los partidos en los medios de comunicación del Estado, el financiamiento público y la propaganda.

Sin embargo, indicó que en todo caso ese poder reglamentario de la Junta está sujeto a la Ley y solo puede ejercerlo de forma válida dentro de su marco.

“En otras palabras, la JCE no puede dictar reglamentos contra “legem” (es decir, contra las leyes vigentes). Por eso se requiere una actualización del marco legal electoral para adecuarlo a los nuevos tiempos”, concluyó Prats.

Bástale con la Constitución. Para el jurista Rodríguez, a la JCE le basta solo el mandato de la Constitución para reglamentar todo lo relativo a la campaña electoral; no necesita ni la Ley de Partidos ni la reforma a su ley orgánica para poner control a las organizaciones políticas durante el proceso electoral.

Refirió que si en el 2012 la JCE hizo un reglamento de compras y contrataciones de Bienes y Servicios, que es de hecho contrario a la ley que regula la materia, “con más razón lo puede y lo debe hacer en el ámbito de la regulación de la campaña electoral aún cuando no haya una ley”.

El párrafo IV del artículo habla sobre los principios de equidad y de transparencia en el uso de financiamiento.

 

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