Guardianes del Patrimonio Nacional

Guardianes del Patrimonio Nacional

LOURDES CAMILO DE CUELLO
Los nuevos propietarios de la casa del General Ricardo Limardo (Bubul) dicen que desconocían la declaratoria de Monumento Nacional.

La ley 552 del 11 de septiembre de 1973 declaró Monumento Nacional las Ruinas de la muralla de la Fortaleza de San Felipe, la Quinta de Don Ricardo Limardo, localizada en la manzana No. 180, así como el Puente de la Guinea, localizado en el camino real; todos en Puerto Plata.

A la fecha han sido declarados Monumento Nacional unos 60 monumentos arquitectónicos y arqueológicos en Santo Domingo; 9 en Azua, 3 en Bahoruco, 1 en Dajabón, 2 en Elías Piña, 2 en El Seibo, 3 en la provincia Espaillat, 3 en la provincia Independencia, 13 en La Altagracia, 1 en La Romana, 7 en La Vega, 1 en María Trinidad Sánchez, 3 en Montecristi, 1 en Pedernales, 1 en Peravia, 7 en Puerto Plata, 3 en Samaná, 5 en San Cristóbal, 2 en San Juan, 19 en San Pedro de Macorís, 3 en Sánchez Ramírez, 14 en Santiago, 2 en Valverde, 2 en Monseñor Novel, 2 en Monte Plata, 5 en Hato Mayor.

La prerrogativas de protección y preservación son extendidas a todos los inmuebles aun no declarados Monumento Nacional en la medida se encuentren en los Centros Históricos de Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, Montecristi o San Pedro de Macorís.

De tal manera, la Constitución de la República da al Estado la salvaguarda de todo el patrimonio cultural de la Nación y éste a su vez a la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

Ahora bien, ¿es únicamente a la Secretaría de Estado de Cultura a quien compete tutelar el patrimonio a través de su Dirección de Patrimonio Monumental?

De ninguna manera. Los propietarios, poseedores y usufructuarios están en el deber de compartir tales responsabilidades. Así también los ayuntamientos de todo el país y las gobernaciones provinciales.

La ley le da a la Oficina de Patrimonio Cultural la potestad de decidir y salvaguardar los Monumentos Nacionales. Pero también la ley dice que «procurará la cooperación de las Gobernaciones Provinciales y Ayuntamientos que, además de las seguridades y facilidades de lugar, deberán prestar ayuda económica determinada en cada caso, para la conservación y consolidación de los Monumentos situados en su provincia» (Artículo 9 del Reglamento No. 4195 sobre la Oficina de Patrimonio Cultural. Gaceta Oficial Número 9159 del 15 de octubre de 1969.).

Y más aún, el artículo 11 del Reglamento correspondiente a la Ley No. 318 señala «Todos los municipios están obligados a velar por la perfecta conservación del Patrimonio Cultural existente en su jurisdicción. Para ello enviarán en el plazo de seis meses a la Oficina de Patrimonio Cultural informes detallados de los monumentos que lo integren; además deberán denunciar en todo caso a la Comisión Regional de su demarcación o a la Oficina de Patrimonio Cultural los peligros que ocurren en los edificios y objetos históricos por derrumbamiento, deterioro o venta, acudiendo, en caso de urgencia a tomar las medias para evitar el daño».

El artículo 22 señala «Los municipios están obligados a contribuir, en la proporción que le permitan sus posibilidades presupuestarias a la reparación de los Monumentos Nacionales de su jurisdicción».

Que la denuncia penal interpuesta contra los nuevos propietarios de la antigua casa quinta del General Limardo sirva de ejemplo a propietarios, poseedores y usufructuarios. Sirva también a aquellos que representan instituciones y ayuntamientos.

Y sirva también para que en los próximos días trabajemos todos en conjunto convirtiendo cada miembro de las comunidades en un guardián del patrimonio nacional.

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