Habemus Constitución. Esta es nuestra Constitución

Habemus Constitución. Esta es nuestra Constitución

Desde el pasado día 26 de enero tenemos una nueva Constitución. Se trata de una modificación profunda, amplia e integral. Este documento legal supremo, que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, en torno al cual se une la población, a la que se le garantiza una serie de derechos y se le atribuyen deberes diversos, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad, como afirma Lassalle.

Atrás quedaron los debates de la forma de su modificación, su estructura, extensión y contenidos. Ella es, como afirma el propio Fernando Lassalle, el resultado de los factores reales de poder y plasma las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas del Estado dominicano, en este momento histórico, añado yo.

Moderada, conservadora, algo liberal o mixta, monárquica, aristocrática o democrática, ahora el tema de debate y divulgación no debe ser sobre su clasificación. No creo que ahora lo importante sea determinar el tipo de formulación jurídica de la misma o la conveniencia de que sea escrita o consuetudinaria o si es rígida o flexible o si es impuesta, otorgada o pactada. Como ejercicio académico bienvenidas sean las discusiones.

Ahora lo que nos toca a todos es acogerla, como lo que es en su aspecto formal: el documento jurídico-legal fundamental y supremo del Estado, que fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado y establece las bases de su gobierno, al tiempo de garantizar al pueblo sus derechos fundamentales.

Es tarea del gobierno del Estado y de todos y todas los y las dominicanas difundir su contenido material, pues como norma fundamental o como hipótesis básica contiene los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas y de manera particular la creación de las leyes. Esta Ley de leyes inspira, modela y conduce todo el ordenamiento jurídico. De ahí que los cambios introducidos al texto conllevarán la adaptación y el ajuste de muchas leyes y normas existentes e implicará la aprobación de otras nuevas para armonizar el cuerpo legal de la nación a los dictados de su estatuto normativo esencial.

Pero el mayor reto que tiene el gobierno del Estado y quienes componemos el mismo es la de hacer real, que es como decir traducir a la práctica, los principios y derechos contenidos en la Constitución, pues de lo contrario tendremos una excelente pieza de museo, sin carácter vinculante ni de compromiso por parte de la población dominicana.

Loeweinstein sostiene que existe una Constitución real u ontológica. Para este estudiosos del Derecho Constitucional contemporáneo la Constitución es el ser de cada sociedad, la cultura social real, las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad y se formaliza en una Constitución escrita.  Aun cuando guardo algunas diferencias de criterios, en cuanto al alcance de su interpretación fenomenológica, lo cierto es que la Constitución es la columna vertebral del cuerpo normativo de la nación, que sirve de faro de luz, de GPS, de guía orientadora de las relaciones entre los poderes y de estos con el pueblo, así como de presupuesto indispensable para todas las leyes adjetivas.

Hacia el futuro hay, sin dudas tareas pendientes, más allá de las enunciadas, debido a las imperfecciones y déficits de este cuerpo legal esencial de la Nación. La lucha por su mejoría nunca debe detenerse. Sin embargo, nuestra principal batalla debe ser ahora el hacer de esta Constitución una realidad viviente que satisfaga en cada momento de nuestra vida institucional las aspiraciones que han sido posibles reflejar en la norma fundamental del Estado. El instrumento básico de nuestra organización como Estado podrá ser imperfecto, como de hecho lo es, pero de nada sirven nuestros legítimos resabios por su actual contenido material, si no sabemos aprovechar todos los derechos que ella nos reconoce frente al Estado. Aprovechemos la oportunidad y el momento para ganar más ciudadanía, en capacidad de exigirse y de exigirle a quienes dirigen la cosa pública el cabal cumplimiento de las obligaciones propias de sus sagradas funciones, todo en beneficio del bien común. Así y solo así podremos hacer ciertos los principios y aspiraciones que la Constitución contiene.

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