“Hablamos de inobservancia”

“Hablamos de inobservancia”

No sé si por meras coincidencias o no, o si es tan común el hecho que se vuelve inevitable escucharlo. Pero tan solo en esta última semana han utilizado la expresión más que nunca, el término “tan ligero” de que es una inobservancia de la ley.
Si pensamos, en cómo han caído los miembros representativos de la sociedad: desde un poderoso magnate, el cual, con o sin razón, delinque y viola descaradamente las leyes en pos de un provecho, pasando por un profesional, un político o un empleado público, hasta un humilde ciudadano que roba pequeñeces de gran utilidad social como las demás, entenderíamos que la corrupción se ha convertido en un complicado fenómeno que debe observarse desde planos diversos para hallarle mecanismos de control. La dificultad se magnifica porque no hay explicaciones razonables. Por sus dimensiones, la respuesta a los problemas de la corrupción administrativa no puede quedarse en el estribillo jurídico-penal de siempre: más delitos, más leyes, más sanciones. Y mucho menos, cuando entre las mismas altas instancias enfrentan inconformidades con ciertas disposiciones, y son los primeros que no cumplen la ley, y autorizan lo que otros le juzgan como ilegalidad.
Cuando hablamos de inobservancia de la ley y/o la falta de aplicación de políticas, se enaltece nuestro nivel de disgustos y frustraciones. Porque no hay cosa más cuestionable, que en la administración pública te señalen como falta, una inobservancia tuya de la ley, sobre un tema que obtuvo un visto bueno y fue aprobado por una institución de mayor jerarquía a la que te hace el llamado de atención.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar, que la Justicia Dominicana castiga la torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia y la inobservancia también. Esto es debido a que, aunque una persona haga una acción sin la más mínima intención, esta puede provocar daños gravísimos a otra, y resultar ser responsable de tal hecho, debiendo de responder por los mismos.
Por lo cual es preciso, que al referirnos sobre la inobservancia de los reglamentos, nos adentremos a todas esas disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia que traten.
La imprudencia es un poco más compleja de explicar. Esta se refiere a la falta de prudencia o de precaución en el obrar, también se hace alusión la imprudencia cuando no se realiza la diligencia debida (caso de omisión); y también es considerada como el defecto de advertencia o previsión en alguna cosa. La imprudencia carece de intención, pero de esta pueden resultar consecuencias que sí se encuentran tipificadas en la ley penal.

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