¿Sabemos que la impunidad es una excepción de castigo o escape de la sanción que implica una falta o delito? Pues creo que no, o prefiero pensar que es así.
“El derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades”.
Por lo que pienso entonces, que los niveles de corrupción e impunidad que se registran en el país dan como resultado el aliento permanente a la delincuencia en los jóvenes excluidos de las oportunidades de una vida digna.
Entiendo que es importante comprender la impunidad más allá de la ausencia de castigo, ya que por un lado funda una violación de la obligación general que tienen los estados de investigar, juzgar y condenar a los culpables de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos fundamentales. Pero la realidad es que, por otro lado, la impunidad como bien dicen es también toda situación objetiva de tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que han hecho posibles tales crímenes y eludir una responsabilidad elemental frente al futuro, la de salvaguardar los valores básicos de la convivencia civilizada.
Yo soy partícipe de considerar que la correlación entre corrupción y criminalidad es mayor cuando las instituciones son débiles, ineficientes o parte de la corrupción misma, y en consecuencia predomina la impunidad, que se convierte en el mejor caldo de cultivo de la criminalidad.
No podemos obviar, que ante un daño irreparable, los sentimientos de odio y venganza son inevitables, y las víctimas sienten que aplicar la ley tiene una función de reparación al daño al simbolizar con el juicio la ceremonia de un castigo necesario para contener y disuadir la repetición de la acción violenta. Recientemente escuché expresar de una víctima que un castigo leve (percibido injustamente) para un delito grave equivale a la ausencia total de castigo porque degrada el sentido de justicia al percibir la ley aplicada desigualmente, porque no le repara el daño ni disuade el crimen. Y eso le provoca que se pierda el valor normativo de la ley, creando confusión y ambigüedad social entre lo permitido y lo prohibido.