Hablemos de la cuota de la juventud

Hablemos de la cuota de la juventud

Como en los temas anteriores que han ameritado una reglamentación especial de la JCE, lo relativo a la aplicación de la cuota de la juventud no ha sido objeto de un reglamento oportuno que ayude a los partidos políticos a despejar dudas sobre la ejecución de esta disposición legal.
La llamada cuota de la juventud está prescrita en el artículo 54 de la Ley de Partidos: “Cada partido, agrupación o movimiento político postulará el 10% de jóvenes hasta treinta y cinco años, de su propuesta nacional de las candidaturas”
Esa misma disposición establece que la JCE no admitirá listas de candidaturas que no cumplan con este requisito.
Aunque en el ambiente partidario se habla de que esta cuota será global, no por demarcación, como ocurre con la cuota de género, sin embargo el texto del párrafo II del mismo artículo genera dudas sobre la certeza de esta afirmación. Este texto legal refiriéndose a los partidos que no cumplan con esta cuota dice en la parte final del párrafo II lo siguiente: “…de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcación”.
Esta última frase “en esa demarcación” nos lleva a pensar que el legislador que se empeñó en oscurecer cuanto pudo esta ley, dejó entrever que lo relativo a la cuota de la juventud deberá aplicarse por demarcación y no de forma general.
Frente a estas dudas la JCE no se anima a dictar un reglamento aclaratorio. Cuando alguien accione ante el TSE y éste decida, entonces la Junta emitirá un reglamento. Mientras tanto esta duda hace estragos en los partidos en esta etapa de armar candidaturas.

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