Los representantes del consignatario de un cargamento de bombillos incandescentes, en proceso de investigación en la Dirección General de Aduanas, informaron que su representado ha hecho gestiones para pagar los impuestos correspondientes y que advirtió a las autoridades de un posible intento de trasladar la mercancía irregularmente al exterior.
En carta dirigida al editor económico de Hoy, como reacción ante una información divulgada el pasado sábado, el doctor Miguel Alvarez Hazim y el licenciado José Alexander Peña Díaz, dijeron que han sostenido varias reuniones con funcionarios de Aduanas para aclarar la situación en torno al señalado cargamento.
A continuación el texto de la carta:
Reciba un cordial saludo a la vez permítanos hacerles algunas aclaraciones, sobre una información aparecida en la Edición del Periódico Hoy, Sección Económica, primera página, bajo el titular Informan Aduana descubre un intento de Contrabando.
Con respecto a la calificación penal de la infracción todo parece indicar, que quienes suministraron la información no conocen o no saben la definición de Contrabando, tanto por la Ley de Aduanas, la Doctrina y las convenciones internacionales, que tratan sobre las infracciones a las Leyes Aduaneras; la Ley 3489, que rige las Normativas de Aduanas, establecen que el Contrabando es la introducción o salida de mercancías por puerto no habilitado; de la definición dada por la Ley y La Doctrina se desprende, que tal calificación es incorrecta, puesto que la mercancía fue introducida por un puerto habilitado, primer requisito; como se sabe el Puerto Modal Caucedo es un Puerto habilitado para las Operaciones Aduaneras y de Comercio Exterior, en segundo lugar; tal como se publica se efectuó la declaración de la mercancía, como lo exige el Art. 51 y siguiente de la ley 3489, es decir que se hizo la presentación del expediente y la declaración de Aduanas para fines legales de verificación, foro y liquidación de los impuestos, prueba de ello es que se le asignó un número de planilla y liquidación de detalle, por lo que la acusación de Contrabando rueda por el suelo.
Es bueno consignar que la mercancía fue verificada, como exigen los procedimiento y bajo estricto cumplimiento de los requisitos legales, en presencia de todas las Autoridades, prueba de ello es la copia o triplicado del formulario 3480, donde se hace constar que la referida mercancía fue verificada y tal como fue declarada tanto la cantidad como la naturaleza de la misma fue comprobada, firmado el formulario de declaración por el Oficial verificador y el inspector actuante, por lo que si hubo presentación de expediente y su consecuente verificación, no se puede hablar de Contrabando.
Ahora es preciso aclarar e informar sobre el origen de esta situación, ésa acusación es el producto de un conflicto existente entre los suplidores, adquirientes y embarcadores, a raíz que se suscitara dicho conflicto los interesados y sus representantes legales, le comunicaron a los Señores Eduardo Rodríguez Apolinario y Luis Manuel Sánchez Díaz, en sus calidades de Sub Director Técnico y Sub Director Operativo, respectivamente, de la situación es decir a ambos funcionarios se le informó de la controversia existente y ambos emitieron su opinión, no obstante a ello, nos trasladamos a la Colecturía de Aduana que opera en el Puerto Modal Caucedo y nos reunimos con el Colector de dicha dependencia, Lic. Gabino Polanco y con el Sub Colector de Aduana de esa Colecturía en donde ambos reunidos en el Despacho del primero, le informábamos de ésta situación y le solicitamos que se custodiara la mercancía, para evitar que la misma fuera distraída, les solicitamos que se colocaran dos celadores, y ambos funcionarios nos dijeron que así se haría, pero más aún el jueves 23, el Sub Colector en el pasillo de la sexta planta de la Dirección General de Aduanas, nos informó que la medida solicitada por nosotros se había llevado a cabo, tenemos como probar nuestras afirmaciones en el sentido de que les informamos a todos los funcionarios mencionados sobre el conflicto creado.
Queremos pensar y creer que la información dada a los medios de comunicación no ha sido obra de ninguno de esos funcionarios, esperamos que haya sido uno de los interesados o partes del conflicto, esto es así porque tenemos como probar que a esos Funcionarios que hemos mencionados, les pusimos en conocimiento y nos reunimos en los diferentes despachos y tenemos las opiniones vertidas por cada uno de ellos, más aún estamos depositando las documentaciones que abalan éstas afirmaciones.
Reiteramos que no quisiéramos pensar que tal información es el producto de que alguien quiere presentarse como el Protagonista y el Súper Héroe, es más que al Señor Monchy Valerio, encargado de la unidad de Inteligencia Aduanera, le pusimos en conocimiento, no obstante a todas las advertencias nos reunimos el jueves 23 del mes en curso con los Asistentes del Señor Luis Manuel Sánchez Díaz (Sub Director Operativo), ellos son el Señor Julio Feliz y el Señor Moquete.
Para robustecer nuestras aseveraciones, sin ánimo de protagonizar estamos depositando copia del acto de Alguacil de fecha 20 de Septiembre, y de la Instancia de fecha 23 del mes cursante, en donde les solicitamos al Señor Director la autorización a pago de los impuestos, puesto que el Señor Gabino Polanco nos manifestó en la mencionada reunión que el expediente estaba en poder del Director.
Señor Mario Méndez es preciso aclarar que dicha mercancías no fue trasladada del Puerto Caucedo presumiblemente hacia Jamaica por las oportunas diligencias de quienes suscriben, ya que fue preciso notificar a la compañía Naviera Evergreen, que se abstuvieran de realizar movimiento alguno de dichos contenedores, por demás los Señores Ferretería Unión Ramírez y/o el Señor Rafael Emilio Jiménez, en cumplimiento a lo establecido por la Ley están en la mejor disposición de realizar, el pago íntegro de los impuestos.
Señor Méndez, queremos creer que quienes han tratado de burlar el Fisco tratando de desaduanizar las referidas mercancías en contubernio con un gerente de dicha Naviera sean las personas que se están prestando a desinformar, difamar, y calificar a nuestros representados de Vulgares Contrabandistas, ya que el consignatario y propietario de dicha mercancía lo único que a querido hacer es pagar sus impuestos correspondientes a dicha importación y por eso en fiel cumplimiento al Art. 51 y siguiente, de la Ley 3489, que ordena y manda a hacer la presentación del expediente y la declaración de la mercancía y en correspondencia de un Mandato Constitucional, establecido en el Art. 8, numeral 5, de la Constitución de la República que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda, ni impedirse lo que la Ley no prohíbe.
Esperando Señor Méndez que se pueda insertar tales aclaraciones.
De usted siempre con la más alta deferencia.
Dr. Miguel Alvarez Hazim
Lic. José Alexander Peña Díaz.