Hacia un Tribunal Constitucional liberal

Hacia un Tribunal  Constitucional liberal

Contrariando las predicciones más pesimistas de las voces de Casandra de siempre, con su eterna cantaleta sobre la inexistente “dictadura de partido único” que se impone supuestamente en todas las decisiones políticas fundamentales de la nación -buscando pretendidamente en todo momento reestablecer la reelección presidencial indefinida-, y que hasta llegaron a sugerir la teoría conspirativa de que el Consejo Nacional de la Magistratura se aprestaba a remover inconstitucionalmente al presidente del Tribunal Constitucional, el consenso generalizado -y hasta del siempre quisquilloso principal partido de oposición, el Partido Revolucionario Moderno- es que, a pesar de que, como es natural en este tipo de procesos, excelentes candidatos al Tribunal Constitucional no fueron escogidos -como es el caso de Cristóbal Rodríguez, contra quien se llevó a cabo una campaña sistemática de acoso y derribo en las redes sociales, presentándolo como un “traidor a la patria”, por su legítima y legal posición jurídica en el tema de los dominicanos desnacionalizados retroactivamente por la Sentencia 168/13, posición compartida por demás por gran parte de los más destacados constitucionalistas dominicanos- la selección efectuada por la mayoría del Consejo Nacional de la Magistratura ha sido celebrada como transparente, justa e idónea.
Ahora bien, ¿quiénes son exactamente los elegidos? Comencemos por Domingo Gil, mi profesor en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y posteriormente mi alumno en la misma universidad en la maestría en Derecho Constitucional. De Gil, con una larga carrera en la judicatura dominicana, he dicho antes, en ocasión de la publicación de su magnífica monografía seminal “El proceso laboral dominicano a la luz del debido proceso”, que es “sin exageración, una de las cabezas mejor montadas de la judicatura dominicana y uno de los más destacados miembros de la nueva generación de iuslaboralistas dominicanos, a la que se integró tras completar el dificilísimo doctorado del tercer ciclo en Francia” (Hoy, 15 de julio de 2010). Este gran jurista se coloca en el espectro jurídico-ideológico dentro de la vieja y acreditada corriente del Derecho Social, de ascendencia francesa e hispanoamericana, encabezada en el país por Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque, Ramón García y Milton Ray Guevara. La peculiaridad de Gil es que esta visión social del Derecho, desde donde interpreta la cláusula constitucional del Estado Social y Democrático del Derecho, la mezcla armónicamente con un liberalismo del más clásico, como es notorio en su minucioso estudio de la clásica garantía angloamericana del “dueprocessoflaw”.
Miguel Valera, mi alumno en PUCMM, es desconocido por muchos, pero muy conocido en la comunidad iusconstitucional. Es uno de los pioneros del Derecho Procesal Constitucional, con una monografía clásica sobre el control de constitucionalidad, una excelente obra de compilación y estudio de la jurisprudencia constitucional dominicana desde 1908 hasta 2012, y finos ensayos sobre figuras tan complicadas como la inconstitucionalidad sobrevenida y la cosa juzgada constitucional. A esto se suman sus estudios y cátedra universitaria sobre el Derecho Constitucional económico y su gran conocimiento del Derecho Constitucional y la organización del poder estadounidense, lo que hacen a Valera un clásico constitucionalista liberal, en la línea de Flavio Darío Espinal, pero que seguramente tenderá a revertir el conservadurismo procesal del Tribunal Constitucional que considera inadmisibles la mayoría de las acciones y recursos.
Por su parte, José Alejandro Ayuso, ya lo he dicho antes (Hoy, 27 de enero de 2011) es uno de los poquísimos cultores dominicanos del denominado “Derecho Constitucional Internacional”, junto con Ambrosio Álvarez Aybar, Hipólito Herrera Billini y Juan Ml. Pellerano Gómez y es autor de un ensayo clásico sobre la disciplina. Con una sólida formación en Francia en Derecho económico y Derecho internacional, Ayuso como juez constitucional es clave para la resolución de las controversias atinentes a la Constitución económica y al control preventivo de los tratados internacionales, el control de convencionalidad de las normas y actos y a la vinculatoriedad de las decisiones de los tribunales internacionales de derechos humanos. En el plano de la teoría general de los derechos fundamentales, Ayuso se coloca a la izquierda de Valera y a la derecha de Gil, en el verdadero centro del nuevo Tribunal Constitucional.

Finalmente, nos encontramos con Alba Beard, también mi alumna, cuya trayectoria en la jurisdicción de tierras, ejemplificada en la aplaudida decisión sobre Bahía de las Águilas, y su fina sensibilidad en los asuntos de género y de familia, auguran que ella, al igual que Gil, será un espécimen de un positivo liberalismo social que hará mucho menos conservador al actual Tribunal Constitucional.

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