Hágase la luz: una crítica al Poder Judicial

Hágase la luz: una crítica al Poder Judicial

FAUSTO MARTÍNEZ
Podría decir, con mucho dolor, que gracias a Dios el Magistrado Jorge Subero está despertando de su sueño de cuentos de hadas relacionado con la “santidad” de la justicia que él preside, y que, responsablemente afirmo, le ha faltado sensibilidad para escuchar las quejas, abrir los ojos y preguntarse por qué el pueblo se está haciendo justicia con sus propias manos, y autoridad para reprimir las faltas cometidas por los jueces corruptos, que por fin, él acepta que existen, según el Listín Diario.

No voy a dejar de mencionar, que a título de excepción, existen jueces honestos y preparados, pero la regla es que sean corruptos, ignorantes y altaneros, y que, lamentablemente, el Poder Judicial que él preside es el más corrupto e ignorante que he visto a lo largo de mis cuarentisiete años y medio de ejercicio de la profesión de abogado; pero también me queda la satisfacción de haber tenido el valor de ser el primer abogado en ejercicio que se lo hizo saber pública y reiteradamente en varios artículos periodísticos que el matutino Hoy ha tenido la cortesía de publicar, a los cuales no hizo caso, porque yo no soy “un abogado importante”, y el primero y único que vaticinó: “El pueblo dominicano va a llorar lágrimas de sangre con este nuevo Código Procesal Penal”.

Pero el aspecto más relevante que se puede tratar en una crítica de esta naturaleza es que el Consejo de la Magistratura y la designación de los jueces a cargo de la Suprema Corte de Justicia, también ha sido un procedimiento fallido y que es necesario tener el valor de decir, y aceptar, que el sistema anterior era mejor, por lo que en la anunciada reforma constitucional se debe tomar esto en cuenta.

Por otra parte, el magistrado Rafael Luciano Pichardo afirmó pública y confusamente que el nuevo Código Procesal Penal está violando el principio de la no-irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 47 de la Constitución, “que ese principio se ha violado cuando a un justiciable de los que hay ahora se le aplica el nuevo código, o el código viejo, cuando tienen el derecho de elección, porque tienen la elección de preferir la legislación que más le conviene”.

Deploramos que un profesional tan preparado incurra en una afirmación de esa naturaleza, ya que él sabe mejor que yo que el artículo 45 de la Constitución establece que “las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine, y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidas en cada parte del territorio nacional.” Todas las personas sub-júdice debieron ser juzgadas conformes al nuevo código a partir del 27 de septiembre del 2004; no lo fueron, ni lo han sido, en virtud de la Ley No. 278-04 que crea el “Sistema de implementación del nuevo proceso penal” y que, en su artículo primero instituye “La Estructura Liquidadora” que define como “el conjunto de órganos (juzgados de instrucción, cámaras penales etc., designadas por la Suprema Corte de Justicia) destinados para seguir conociendo en el proceso de transición (fijado en 5 años en el artículo  primero de la mencionada ley) las causas iniciadas de conformidad y bajo el imperio del Código de Instrucción Criminal de 1884”, y el artículo 2 que prescribe que: “Todos los procesos penales en curso o no concluidos hasta el momento de inicio de la etapa de liquidación, como lo define el artículo 4 de esta ley, continuarán rigiéndose, en la instancia en que se encuentren, por el Código de Instrucción Criminal de 1884…” porque sólo aquí, en la República Dominicana, se le puede ocurrir a un magistrado de la Suprema Corte, que un prevenido o inculpado (no un imputado, pues esa palabra no existe en castellano ni en el lenguaje jurídico) pueda escoger la ley conforme a la cual quiere ser juzgado; en la actualidad la dualidad de procedimientos es una consecuencia de la falta de atención con que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia manejaron la cuestión del Código Procesal Penal y su entrada en vigencia, pues conforme con el artículo 38 de la Constitución “tienen derecho a la iniciativa en la formación de las leyes:.. c) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales”.

En definitiva, el nuevo Código Procesal Penal, según su propia declaración es una imposición de funcionarios norteamericanos, que solamente lo apoyaron, y lo encontraron adecuado para la República Dominicana, todos aquellos seudo juristas que se sienten importantes cuando los invitan a las fiestas del 4 de julio. Voy a terminar este artículo citando al doctor Juan Manuel Pellerano, quien en un artículo publicado con motivo de la publicación de La Historia del Derecho, de Bernardo Vega, afirma: “La adopción de los códigos franceses se produjo por dos factores íntimamente ligados, uno resulta de la alta calidad del Derecho francés y de la técnica que elabora, que bien pudo ser juzgado como él más democrático y perfecto entre los existentes en ese entonces, y el otro, constituido por el elemento autoritario efectivo que representó para los dominicanos el ideario político y el ideario cultural de Francia simbolizados en la Declaración de los Derechos del Hombre.

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