Hágase la luz

Hágase la luz

Confieso con pesar que cada día me siento más y más consternado con la ignorancia que exhibe el Poder Judicial, los representantes del Ministerio Público y los abogados, y más y más abatido por la indiferencia con que la Suprema Corte de Justicia maneja el problema.

Porque si bien es cierto que el Ministerio Público no es miembro de Poder Judicial, no podemos dejar de señalar que ningún tribunal penal -y en casos excepcionales el civil-, está completo sin su presencia.

La opinión del Fiscal del Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes de San Pedro de Macorís con relación al conflicto del intercambio de niños que manifiesta que «esta gente lo que tiene que hacer es presentar una demanda en materia civil para determinar cuales son los verdaderos padres, porque yo no puedo de manera administrativa decidir a quien le entrego el niño»… nos brinda la mayor prueba de su ignorancia.

El Párrafo I de la Sección 6ª del Código Penal, bajo el epígrafe de «Crímenes y delitos respecto de los niños», el artículo 345 del mal llamado, -porque nunca lo han leído-, «obsoleto Código Penal» establece: «Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de niños, los que sustituyan un niño por otro, y los que supongan el nacimiento de un niño en una mujer que no le hubiere dado a luz, serán castigados con la pena de uno a dos años de prisión correccional».

En la especie se trata de alguien, -no se quien-, que sustituyó un niño por otro, y que puede, o debe ser juzgado conforme con el procedimiento instituido por nuestro «también obsoleto Código de Instrucción Criminal», para conocer de los asuntos correccionales en un proceso por el delito de sustitución de niño.

Las pruebas científicas mediante la determinación del ADN están al alcance del Ministerio Público para probar quienes son los padres biológicos de cada uno, y si bien es cierto que al término de año y medio -como dice la información periodística-, resulte difícil establecer quien es él o la autor (a) de la sustitución, no es menos cierto que el tribunal, sin necesidad de recurrir a «juicios salomónicos» puede establecer con absoluta precisión quienes son los padres biológicos de uno y de otro.

No quiero terminar sin dejar de señalar el desamparo judicial en que se encuentra el pueblo dominicano, no solamente en cuanto a la libertad y propiedad fundamentos políticos y económicos del Estado Dominicano, sino también en cuanto la protección de derechos tan sagrados como el de la maternidad, tan cacareados por hombres y mujeres, pero que, cuando se suscita un conflicto, que tiene una solución jurídica elemental, ni los jueces ni fiscales de hoy saben abordarlo y solucionarlo.

Si bien es cierto que la población de todos los Santos Domingos alcanza algunos dos millones de habitantes, no es menos cierto que al día de hoy tenemos jueces, ayudantes de jueces y tribunales más que suficientes para resolver todos los problemas judiciales que se presentan dentro del plazo establecido en la Ley de organización judicial. Los problemas no se resuelven, porque ninguno de esos jueces se ocupa siquiera de leer los mal llamados viejos y obsoletos códigos que a la distancia de un siglo y tres cuartos de regirnos, no hemos logrado aprenderlos.

Eso ocurre, porque la Suprema Corte de Justicia utilizó como criterio de selección, el amiguismo, el nepotismo y el politiqueo y eligió solamente a aquellos que les fueran incondicionales en el manejo de los intereses que representan.

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