Haití se juega su destino; Consejo de Seguridad de la ONU pospone debate sobre intervención militar

Haití se juega su destino; Consejo de Seguridad de la ONU pospone debate sobre intervención militar

Haití se juega su destino hoy ante el Consejo de Seguridad de la ONU. FOTO Fuente externa

A medida de que la crisis empeora en Haití y las bandas toman el control de casi la totalidad de Puerto Príncipe y zonas neurálgicas de la nación caribeña, crece el apoyo internacional, que se enfrenta hoy a su más grande reto.

Una ofensiva liderada por Kenia y que ha recibido el apoyo de República Dominicana, Estados Unidos, Canadá, Francia y otros países de occidente, se jugaba su suerte este viernes ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aunque su conocimiento fue pospuesto a última hora.

A diferencia de la intervención de la década pasada, ejecutada por la ONU a través de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINISTAH) por sus siglas en inglés, el organismo internacional solo serviría como coordinador y observador, pero no se responsabiliza por la misión, que sería llevada básicamente por los países miembros.

Como lo establece el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas y que consta con 12 artículos, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad de organizar la misión y dar los permisos necesarios para la misión internacional, liderada en esta ocasión, por el país africano.

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Consejod de Seguridad de la ONU tendrá la responsabilidad de aprobar o rechar la misión internacional que trabajaría en Haiti. FOTO Fuente externa

Esto, a solicitud incluso del mismo gobierno haitiano, que durante la septuagésima octava Cumbre General de la ONU, celebrada la semana pasada, visibilizó la crisis humanitaria, política y social que atraviesa el vecino país.

Sin embargo, para que sea aprobada, se necesita la venia total del Consejo de Seguridad y naciones como China o Rusia, han expresado su desacuerdo con militarizar el país, aun cuando desde el propio Puerto Príncipe así lo requieren.

Mientras esto sucede, los homicidios y violaciones aumentan en Haití, al punto de motivar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Volker Türk, urgir la aprobación de esta misión, que busca, en primera instancia, combatir las bandas que operan a sus anchas.

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Según un informe publicado por el organismo esta semana, 2,439 personas han muerto sólo este año, producto de las luchas entre pandillas, además de casi mil heridos e igual cifra de secuestrados.

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Las bandas se han adeuñado de las principales zonas en Haití. FOTO Fuente externa.

Las violaciones también han incrementado, ante a la incapacidad de un Estado que no logra ponerse de acuerdo para resolver la crisis de seguridad y política, los dos principales ejes, junto a la humanitaria, que serían priorizados por la intervención.

El proceso es complejo, pero los pasos a seguir están establecidos en los artículos del Capítulo 7, plasmados en la Carta Magna de la ONU y que presentamos a continuación.

Carta de las Naciones Unidas, Capítulo VII:
Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables.

Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43

Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

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Soldados de la MINISTAH, durante su misión en Haití. FOTO Fuente externa

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

Artículo 45

A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional.

La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

Artículo 47

Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

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Artículo 48

La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiadas de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

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