Hasta Sonia sabe ya de contratos de adhesión

Hasta Sonia sabe ya de contratos de adhesión

Sonia es la señora más célebre que he conocido. Siempre tiene un cuento nuevo, me pone al día en los nuevos ritmos y bailes, las nuevas palabras de los muchachos del ensanche La Fe,  donde reside. Es un personaje alegre que vive al tanto de todo lo que ocurre; por eso ella también sabe de contratos de adhesión. Sonia es la que me lava el pelo en el salón y con el tema que ha sido puesto en el debate, ella no podía quedarse al margen. Con ella hacen coro las demás empleadas y de verdad que siento cierta satisfacción, porque los medios han llevado el lenguaje jurídico hacia la gente y eso es bueno.

Desde el viernes 1º de octubre hasta la fecha, los medios de comunicación no han dejado ni un solo día el tema relacionado con los  Contratos de Adhesión, justo porque el 4 de ese mismo mes, el Consejo Directivo de ProConsumidor publicó la  prórroga de 120 días, a partir del 22 de septiembre, para que las empresas proveedores de servicios cumplan con el mandato de registrarlos. La clase media, la que más se involucra con ellos, ha visto un rayito de luz cuando entiende que una institución, amparada en una ley está por hacer el trabajo que la misma legislación le confiere al Gobierno.

 Si bien la resolución se limita a que los contratos sean registrados, la gente entiende que al ser esos contratos elaborados de manera unilateral, sin que intervenga la voluntad de las partes, es posible la existencia de cláusulas abusivas.

Las nuevas regulaciones a la que ha estado expuesto el país y las demás naciones de la región han introducido una nueva cultura regulatoria referida a estos tipos de contratos. Ya no pueden estar expresados en letras chicas y las leyes de defensa del consumidor están llamadas a regularlos, aquí y en todas partes.

Las Ley 358-05 establece la regulación y en  su artículo 83 enumera las cláusulas abusivas. Las cláusulas abusivas serán nulas y no producirán  efecto alguno si exoneran la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicios por daños causado al consumidor.

Los numerales del artículo 83 se extienden desde la letra a) a  la i), definiéndolas de tal manera que no haya duda respecto a la responsabilidad de la administración para proteger a los consumidores. Una ley es letra muerta cuando el ciudadano no la puede usar, de la misma manera que la Constitución es un pedazo de papel cuando nadie hace caso de ella.

El artículo 53 de la Constitución consagra los derechos de los consumidores, otorgándole al ciudadano la posibilidad de ejercitar estos derechos, que se enmarcan dentro del espíritu protector consagrados en la nueva Carta Magna.

Durante el tiempo que el tema de los contratos ha permanecido en los medios, hemos podido apreciar el alcance del poder mediático. Sonia  se ha referido a los contratos de adhesión con una seguridad impresionante y la gente que nos aborda en la calle nos habla con facilidad del tema. Confieso que 14 años atrás no sabía nada de esos contratos, pues muchos de los términos jurídicos casi son de la exclusividad de los abogados. El debate generado alrededor de los contratos de adhesión ha hecho el milagro de ponerle carne y huesos a una legislación. Eso habla de la democracia, de la conquista de los espacios, del empoderamiento de la gente y del valor de los medios de comunicación en la formación de la conciencia ciudadana.

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