Hay muchos avances en el proyecto de Constitución

Hay muchos avances en el proyecto de Constitución

El proyecto de nueva Constitución de la República sometido al Congreso Nacional por el presidente Leonel Fernández contiene unos 25 planteamientos que han figurado en los consensos sobre la materia de las últimas dos décadas.

En la formulación de los derechos de  la personalidad, de la igualdad, en los sociales  y del medio ambiente se formulan múltiples planteamientos considerados avanzados y que no figuran en la actual carta magna.

Los más relevantes son los institucionales y políticos, en particular los referentes a  las garantías e instituciones judiciales y en materia electoral donde se separan las funciones de la Junta Central Electoral y se instituye representación de las minorías políticas y de los residentes en el exterior. 

Estado de derechos sociales

El artículo 6 del proyecto define a la nación como «un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria y descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes»

Ese concepto, considerado esencial en el ordenamiento moderno del Estado, y que ha figurado en los anteproyectos de reforma constitucional de los últimos años,  se complementa en el artículo 7: «El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos».

El artículo 29 consagra la igualdad ante la ley de hombres y mujeres y prohíbe todo menoscabo de las condiciones de igualdad y la promoción de medidas para erradicar desigualdades y discriminación de género. Así mismo se establece que el Estado debe garantizar la participación equilibrada de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control. Más adelante el 51-1 garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. También se condena la violencia intrafamiliar en cualquiera de sus formas, especialmente la ejercida contra la mujer.

Entre los derechos de la personalidad (art. 31) se consagra que toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos, que tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogado o persona de confianza, y éstos tienen derecho a ser informados del lugar de detención. Así mismo que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

Otros derechos novedosos

El proyecto consagra otras novedades en la Constitución dominicana, como el que establece que toda unión estable entre hombre y mujer que forman un hogar genera derechos y comunidad de bienes (art. 44), y al declarar de alto interés la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato a niños, niñas y adolescentes, los que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia y explotación sexual, (art.45).

Novedades son también la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas y el derecho a réplica y rectificación de quien se sienta perjudicado por informaciones difundidas (art. 40), indicando (en el 42) que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana, y que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática.

Así mismo los artículos 55-56 consagran derechos colectivos a la paz, al desarrollo, la conservación del  equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, y la protección del Medioambiente, la preservación del patrimonio cultural, valores históricos, urbanísticos y artísticos,  y plantea que las áreas naturaleza protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, lo que ha sido objeto de tráfico de influencia.

Entre los derechos colectivos se establecen también los del consumidor y del usuario de servicios públicos, el fomento del uso de energía y tecnologías limpias y la promoción de políticas para la protección de los recursos acuíferos.

Del orden político

En los aspectos políticos y electorales el proyecto también atiende consensos al establecer la representación de los residentes en el exterior, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, al instituir 5 diputados por acumulación de votos a nivel nacional para la representación de los partidos minoritarios (art. 66 y 69), al reducir de las tres cuartas partes a dos tercios la mayoría precisa para destituir a funcionarios electos, y al elevar a dos tercios de los presentes la mayoría para que el Senado pueda elegir a los titulares de la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral (art. 68).

Se establece en el artículo 187 el presupuesto participativo en los gobiernos locales, propiciando la integración y responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local, y se instituye  (art. l89) el referendo local y la iniciativa normativa municipal, indicando en el 190 que la administración local estará sometida a un control político, financiero y ciudadano, bajo los principios de participación, representación y transparencia. Se echa  de menos que estos enunciados no se formulan para la gestión de los poderes nacionales.

El proyecto de Constitución incluye otro consenso, al crear un Tribunal Superior Electoral y  un Procurador Electoral encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral, independientes de la Junta Central Electoral que queda con las funciones administrativas (artículos 240 y 242).

Otra novedad política está contenida en el artículo 24-5 en el que se proclama que «La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los  intereses de la Región».

Reformas institucionales

En el orden institucional se plantean también numerosas reformas positivas como el artículo 216, que  establece que las cámaras podrán modificar las partidas presupuestarias con la mayoría absoluta si el Presidente no le somete el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de octubre, como se indica en el 108-15.

Los artículos 119 y 120 instituyen el Estatuto de la Función Pública para una gestión eficiente y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado, avalando mediante la ley la profesionalización de la Administración Pública. También se establece la responsabilidad solidaria del Estado y del Ejecutivo por los daños ocasionados por un acto antijurídico de la Administración Pública.

Se confirma el retiro obligatorio de los jueces de la Suprema Corte a los 75 años (art. 128-2) y en el 129 se incorpora al Consejo Nacional de la Magistratura a representantes del Colegio de Abogados, las escuelas de Derecho y un ex juez de la Suprema Corte.

Hay otras reformas al sistema judicial, como el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno de este (art. 139), y  la que fortalece la carrera judicial con la inamovilidad de los jueces (art. 128) y del Ministerio Público (art. 159-3), además de la creación de un Consejo General de Procuradores (art. 161).

Otras reformas importantes en el ámbito judicial son el Tribunal Superior Administrativo (art. 152) y una Sala Constitucional que conocería de violaciones de la Constitución por  leyes, decretos, reglamentos y resoluciones (art. 136-137) ambas instancias separadas de la Suprema Corte. En los consensos sobre reformas constitucionales se ha postulado un Tribunal de Garantías Constitucionales. Al servicio de la Defensa Pública se le otorga rango constitucional en el artículo 156, dotándosele de autonomía administrativa.  

El artículo 164 prohíbe la reintegración de miembros retirados de las Fuerzas Armadas, excepto si el retiro ha sido en violación de su Ley Orgánica, y se otorga rango constitucional al Defensor del Pueblo (art. 192-193) creado por ley de 2001 que ha sido incumplida por los mismos legisladores. Otra novedad institucional es la inamovilidad del gobernador y vicegobernador del Banco Central y de los miembros de la Junta Monetaria en su período de seis años y la profesionalización de estos últimos que tendrán que dedicarse exclusivamente a sus funciones.

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