Hay que buscar una salida a la resolución de la JCE

Hay que buscar una salida a la resolución de la JCE

La resolución No12-2018 de la JCE, que pretende, probablemente de buena fe e interpretando el sentir de esta sociedad, de limitar las actividades proselitistas de precampaña definitivamente choca con artículos de la Constitución, pero el asunto adquiere otro matiz cuando la propia Junta un mes antes reconoció su incapacidad para reglamentar la precampaña. Así las cosas, es necesario que los partidos políticos conjuntamente con la propia JCE busquen una salida que permita a los miembros de esa importante institución salir airosos y evitar la disminución de su principal activo que es la credibilidad.
No hay que ser un experto constitucional para comprender que el Art.212 de la Constitución, aunque establece la capacidad reglamentaria de la JCE, no le otorga un cheque en blanco para esa facultad reglamentaria, ya que el Art. 87 y 88 de la Ley Electoral(Ley 275-97) es bien clara con el tema de la proclama que precede a toda elección y sobre el periodo electoral; por ello, como estableció en un comunicado el expresidente de la JCE Roberto Rosario, en diferentes ocasiones (2007, 2012, 2014 y 2016) la JCE intento reglamentarla; en 2007 connotadas personalidades de la sociedad civil lo rechazaron, incluyendo FINJUS, y en las otras ocasiones el propio pleno de la JCE.
A todo lo anterior se añade la Constitución de la República que en su Artículo 74, acápite 2, establece: “Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
La pasada semana en diferentes comentarios decía que si bien la JCE no tenía esa potestad, sin embargo los precandidatos deberían acogerla y celebrar sus actividades bajo techo, era más o menos el espíritu del comunicado de FINJUS: “…la Resolución de la JCE puede tener varias lecturas, una que la prohibición de reuniones y actividades proselitistas en este periodo representaría una violación a la libertad de reunión, que es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente…. Consideramos que esta Resolución debe ser comprendida como la oportunidad para garantizar una competencia político-electoral en condiciones de igualdad, como base del sistema democrático”
Hasta ahí muy bien, pero el panorama cambió cuando el periódico El Nuevo Diario, el pasado jueves, ofreció la primicia de que el 23 de abril, mediante Acto de Alguacil, el partido Alianza País intimó a la JCE a que adoptara medidas contra las actividades proselitistas basado justamente en el Artículo 212 de la Constitución y la JCE, mediante el Acta 09-2018 del 14 de mayo, reconoció que no tenía competencia legal para regular las actividades proselitistas de los partidos hasta tanto se realice la proclama oficial contemplada en el Artículo 87 de la Ley Electoral, citado textualmente en el Acta.
Entonces el 14 de mayo los miembros de la JCE, en el Acta 09-18, reconocieron que no tenían facultad para regular la precampaña y 37 días después emitieron un comunicado, mediante el Acta 12-18, justificando una limitación de las actividades proselitistas en base al Artículo 212 de la Constitución y “leyes vigentes”.
La situación planteada es muy grave y no es accidental que de manera aguda el periódico El Nacional en su edición del pasado viernes 29 de junio, el titular principal rezaba: “JCE se contradice al prohibir ahora campaña política”.
Este asunto reclama de un encuentro de los miembros de la JCE con todos los partidos políticos, derogar la resolución y buscar un acuerdo consensuado para reducir las actividades públicas de la precampaña hasta tanto la Ley de Partidos sea aprobada y le permita el marco legal a la JCE para reglamentarlas.
Este país no puede permitir la mas mínimaerosión en los niveles de credibilidad de la presente JCE, integrada por ciudadanos probos, capaces y con una trayectoria pública de servicio, por lo cual los partidos políticos deben procurarle un “bajadero” a la institución para evitar mayores daños colaterales.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas